REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000023
ASUNTO : XP01-D-2012-000023

AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO DE SANCIONES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, SEMI LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA.


Jueza Profesional: Abg. PETRA YECENIA CASTILLO, Jueza Temporal del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: ABOG. MARCOS ROJAS
Fiscal: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Primero Penal para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA […]
Víctima: La Colectividad.
Delito: Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento.






Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual sanciona a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA […], a cumplir las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, SEMI LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 583, el artículo 628, 627 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

En cumplimiento de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas, en atención a las previsiones de los artículos 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad a lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a Ejecutar las Medidas Impuestas a los referidos adolescentes, de la siguiente manera:

En fecha 30 de Abril de 2012, se publicó la sentencia por Admisión de los Hechos de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Abril de 2012, folios que rielan desde 23 al 37 de la segunda pieza del presente expediente, que sanciona por la comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, regulado en el mencionado articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA […]con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad al Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, debiendo cumplirla en la Casa de Formación Integral Amazonas, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, y será cumplida de MANERA SUCESIVA, con la MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, ello de conformidad con el artículo 627, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para un total de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual deberán cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas. Con relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA […] se IMPONE como Sanción Definitiva PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a las previsiones consagradas en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) AÑO, la cual cumplirá en su domicilio tomando en cuenta la situación política del Estado Amazonas, que no cuenta con un centro de internamiento para adolescentes féminas, debiéndose oficiar a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, solicitando el Apostamiento Policial, para la vigilancia del cumplimiento de la misma. Igualmente se le impone de manera sucesiva la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, ello de conformidad con el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para un total de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

Es importante señalar que; el Tribunal Único de Control de la Sección de Adolescentes estableció en su sentencia como sanción definitiva LA PRIVACION DE LIBERTAD EN SU PROPIO DOMICILIO a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA […] que no cuenta con un centro de internamiento para adolescentes féminas, debiéndose oficiar a la Comandancia de Policía del estado Amazonas, solicitando el Apostamiento Policial, para la vigilancia del cumplimiento de la misma; por el LAPSO DE UN (01) AÑO, la cual deberá cumplir en su residencia, ubicada en la siguiente dirección, […] de conformidad con lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de manera sucesiva por el lapso de SEIS (06) MESES, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, debiendo cumplirla ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 626 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, así consta y se desprende de la dispositiva de la sentencia de fecha 30 de Abril del 2012, folio que riela al 52 al 63 de la pieza II, del presente asunto.

Es de advertir que, el Tribunal Único de Control de la Sección de Adolescentes, estableció como sanción LA PRIVACION DE LIBERTAD EN SU PROPIO DOMICILIO por el lapso UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Especial que rige la Materia, no obstante, considera quien aquí se pronuncia, que la adolescente sancionada se encuentra sujeta no aun sanción típica establecida en la Ley, ya que la misma se encuentra cumpliéndola conforme a las previsiones consagradas en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que las sanciones están debidamente establecidas en el artículo 620, y deben ser aplicadas una vez comprobada la participación de los adolescentes en los hechos punibles, siendo dicho articulado del tenor siguiente:
Artículo 620. Tipos. Comprobada la participación del adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal lo sancionará aplicándole las siguientes medidas:

a) Amonestación;
b) Imposición de reglas de conducta;
c) Servicios a la comunidad;
d) Libertad asistida;
e) Semi-libertad;
f) Privación de libertad.


De Igual manera, el Tribunal de Control de la Sección Adolescentes, estableció como sanción a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA […], LA PRIVACION DE LIBERTAD EN SU PROPIO DOMICILIO por el lapso de UN (01) AÑO, previsto en el artículo 628 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir en su residencia, ubicada en la siguiente dirección […] con apostamiento de un funcionario policial adscrito a la comandancia de la Policía del estado Amazonas, y la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 622 Parágrafo Primero ejusdem y; para los IDENTIDAD OMITIDA […] con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad al Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, debiendo cumplirla en la Casa de Formación Integral Amazonas, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, y será cumplida de MANERA SUCESIVA, con la MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, ello de conformidad con el artículo 627, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberán cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas.

La medida de Libertad Asistida, son principios orientadores, dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social la cual estará bajo la supervisión del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, quienes se encargarán de supervisar y orientar a los adolescentes sancionados, haciéndole un seguimiento al caso a cada uno de ellos en concreto, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo en el caso que alguno de los adolescentes estuviera trabajando y/o estudiando.

La fecha de Inicio de la sanción impuesta a la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA […], de PRIVACION DE LIBERTAD EN SU PROPIO DOMICILIO, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual Inició el día 01-02-12, fecha de su aprehensión, siendo ratificada en la audiencia preliminar, en fecha 24-04-2012, la cual cumplirá el 01-02-2013, en su propio domicilio, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de (06) MESES; la cual cumplirá de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 622 ejusdem, y con relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA […] con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad al Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, la cual Inició el día 01-02-12, fecha de su aprehensión, la cual fue ratificada la audiencia preliminar, en fecha 24-04-2012, la cual cumplirán el 01-02-2013, en la Casa de Formación Integral Amazonas, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, y será cumplida de MANERA SUCESIVA, con la MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, ello de conformidad con el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, iniciándose el cumplimiento de esta sanción en fecha 02/02/2013 y fenecerá el día 02/08/2013, la cual deberán cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas.

DISPOSITIVA


Por las razones que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA Ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA […] con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD EN SU PROPIO DOMICILIO, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de (06) MESES; la cual cumplirá de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, regulado en el mencionado articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad ; y el IDENTIDAD OMITIDA […] con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad al Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y será cumplida de MANERA SUCESIVA, con la MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, ello de conformidad con el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberán cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas. por la comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, regulado en el mencionado articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad , en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01 de febrero de 2012, según se desprende de las actuaciones que cursan en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma por aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en éste Circuito Judicial Penal, Audiencia de Imposición para el día MIERCOLES 06 DE JUNIO DE 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de imponer a los jóvenes sancionados del auto de ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrese boletas de traslados los sancionados y representantes legales y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZ (T) DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES


ABG. PETRA YECENIA CASTILLO BOHÓRQUEZ

El SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS

Exp N° XP01-D-2012-000023