REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000254
ASUNTO : XP01-D-2011-000254

AUTO DECRETANDO LA CESACION DE LA
SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Juez: Abg. Petra Yecenia Castillo Bohórquez, Juez (T) de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Secretario: Abg. Marcos Rojas

Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Yraima Azavache, Fiscal Auxiliar Quinto
Defensa Pública: Abg. Jesús Vicente Quilelli, en representación del Abg.
Oscar Jiménez Brandy
Sancionado: identidad omitida
Víctimas: Juana Josefa Díaz de Olivo

Delito: por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem.

Corresponde a este Tribunal en funciones de Ejecución razonable ejecutar las funciones que le otorga el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el presente asunto seguido al adolescente identidad omitida pudiendo evidenciar:
PRIMERO: Proveniente del Tribunal de Primera Instancia Penal, Función Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, se recibe en fecha 11-01-2012, la totalidad de las actas que integran la presente causa, seguida en contra del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Juana Josefa Díaz de Olivo, con ocasión a la sentencia condenatoria definitivamente firme, producida por dicho Tribunal, y conforme a la cual resultó tal y como se desprende a los folios 141 al 151 de la pieza Nº 1 que conforma la presente causa, declarando penalmente responsable de la comisión del delito de por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Juana Josefa Díaz de Olivo y como consecuencia de ello, le resultó impuesto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA las sanciones de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses, y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, estableciéndose la forma de cumplimiento de manera sucesiva, en razón de ello.
SEGUNDO: Que en fecha 29-11-2011, en audiencia preliminar (folios 129 al 140) Pieza Nº 1, el Tribunal Único de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Amazonas, emitió el fallo condenatorio, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 01-12-2011, folios 141 al 151 de la Pieza Nº 1, en contra del adolescente antes identificado, por el cual fue declarado penalmente responsable en la comisión del delito de: por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Juana Josefa Díaz de Olivo.
TERCERO: Que en fecha 29-11-2011, en audiencia preliminar (folios 129 al 140) Pieza Nº 1, el Tribunal Único de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Amazonas, emitió el fallo condenatorio, en el asunto XP01-D-2011-254 cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 01-12-2011, folios 141 al 151 de la pieza Nº 1, como Autor del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem, y como consecuencia de ello, le resultó impuesto como sanciones definitivas a cumplir, la de Privación de Libertad por el lapso de seis (6) meses, y Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses de manera sucesiva, sanciones estas previstas en el artículo 620 literales “f” y “d” respectivamente de la Ley Especial que regula la materia, en concordancia con los artículos 626 y 628 ejusdem, cuyo cumplimiento se estableció de forma SUCESIVA de conformidad con las previsiones del artículo 622 ejusdem.
CUARTO: Que inserto a los folios 159 al 162 de la Primera Pieza del presente asunto se encuentra Auto de Ejecútese de Sanción, de fecha 13-01-2012, cuyo texto fue impuesto al adolescente en audiencia celebrada el 25-01-2012, inserta al los folios 181 al 185 de la Primera Pieza, mediante el cual se estableció que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir: “Privación de Libertad”, por el lapso de seis (6) meses, se estableció que la FECHA DE INICIO de cumplimiento de esta sanción sería el 03/11/2011 (fecha de su aprehensión), cuya medida se ratificó el 04/11/2011, por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal, Función Control, Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, cuando en audiencia de presentación, tal y como se evidencia a los folios 37 al 47 de la Pieza 1, donde se acordara la medida prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, ordenando su ingreso a la Casa de Formación Integral Amazonas, la cual se mantuvo hasta el 29-11-2011, fecha en la que el Tribunal de Control Sección Adolescente, emitió decisión en la cual en virtud de la admisión de hechos, y resultó con la sanción definitiva Privación de Libertad por el lapso de seis (6) meses, y Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses de manera sucesiva, sanciones estas previstas en el artículo 620 literales “f” y “d” respectivamente de la Ley Especial que regula la materia, en concordancia con los artículos 626 y 628 ejusdem, cuyo cumplimiento se estableció de forma SUCESIVA de conformidad con las previsiones del artículo 622 ejusdem. QUINTO: Que partiendo de que, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir como sanción de Privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses siendo que fue aprehendido el 03-11-2011, manteniéndose esta medida hasta el 03-05-2012, día que tuvo lugar la audiencia de Cese de la Privación Judicial de Libertad, y asu vez se le impuso la sancion de libertad assitida, la cual de manera sucesiva debe cumplir por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito judicial, en audiencia preliminar celebrada en fecha 29-11-2011. SEXTO: Sobre la base de las anteriores consideraciones esta Jueza en funciones de Ejecución concluye que, en el presente Asunto procede la figura procesal del cumplimiento establecida en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de no constar en las actuaciones hecho que demuestre algún otro incumplimiento de la sanción por parte del adolescente sancionado. Efectivamente, esta operadora de justicia considera ajustado a derecho ordenar la cesación de la sanción de Privación de Libertad impuesta por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la precitada Ley, ya que el lapso de SEIS (6) MESES para el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se cumplió el día Jueves 03 de mayo de 2012, por lo que se decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN Privación de Libertad por efectivo cumplimiento, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA según sentencia sancionatoria de fecha 01-12-2011, emitida por el Tribunal Único de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, debiendo continuar con el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES, y como ente encargado de supervisar y controlar el cumplimiento de la sanción pendiente por cumplir el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal quienes deberán informar trimestralmente acerca del cumplimiento y evolución del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA a tales fines, deberá notificársele de ello, y al joven sancionado, a quién además deberá reiterársele que deberá continuar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ORDENAR la cesación sólo de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de seis (6) meses impuesta en fecha 29-11-2011, en audiencia preliminar por Tribunal Único de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de Amazonas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos, de conformidad con los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose LA LIBERTAD del mismo. Segundo: Se ordena librar Boleta de Excarcelación a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas, a los fines de que se materialice la libertad del adolescente. Tercero: Notificar a las partes de la CESACION ordenada en el presente Auto, haciéndole saber al adolescente en referencia que, como consecuencia de la cesación decidida por este Auto, queda obligado a continuar cumpliendo con la sanción de Libertad Asistida por el Lapso de SEIS (6) MESES cuya fecha de inicio es a partir del momento que el adolescente sancionado de autos asista a las sesiones establecidas por ante el Equipo Multidisciplinario de lo cual deberá remitir oficio al tribunal. Cuarto: Del mismo modo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena oficiar al Equipo Técnico Especializado, que fue designado como ente encargado de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de seis (6) meses al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA quienes deberán informar trimestralmente acerca del cumplimiento y evolución del joven sancionado. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES

ABG. PETRA YECENIA CASTILLO


EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS