REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000014
ASUNTO : XP01-D-2007-000014

AUTO FUNDADO POR REVISIÓN DE MEDIDA


Jueza Profesional: Abogada. Petra Castillo, Jueza Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Marcos Rojas.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Yraima Azavache, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. José Vicente Quilelli, en representación, del Abg. Oscar Jiménez.
SANCIONADO: identidad omitida
SANCION: Imposición de Reglas de Conducta
DELITO: Lesiones Gravísimas en Grado de Cooperador Necesario
VÍCTIMA: Néstor Yordel Yanave Blanco


Visto lo solicitado por parte del sancionado en audiencia especial de verificación de cumplimiento de la sanción de reglas de conducta celebrada en fecha 04-05-12, y estando en el lapso procesal para la respectiva REVISIÓN DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven identidad omitida por el lapso de dos (2) años, impuesta de esta sanción en fecha 03 de noviembre de 2010, consistentes dichas reglas en:
1.- Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar en original constancia de estudios, de inscripción de manera trimestral.
2.- Prohibición de estar en la calle o sitios públicos después de las 9:00 de la noche.
3.- Prohibición de concurrir a sitios públicos donde vendan alcohol, cigarrillos o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En fecha 03 de noviembre de 2010, folios 162 al 165 de la pieza número cinco, este Tribunal realizó audiencia para la Imposición de la medida impuesta al joven identidad omitida, según sentencia sancionatoria de fecha 18/03/2008, emitida por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas.
Por lo que hasta el día de hoy 09 de mayo del año 2012, de la revisión efectuada al presente asunto, se evidencia que aún este joven no ha consignado ante este Juzgado constancia de estudios, ni de inscripción de alguna institución de educación formal, que indique que se encuentre estudiando ello a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción por espacio de DOS (2) AÑOS de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por lo que este Tribunal considera que lo prudente es Revisar y mantener la sanción de Imposición de Reglas de Conducta.


BASE LEGAL APLICABLE

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 647.- El Juez de Ejecución tiene las siguientes funciones:

Literal “e” Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.

Artículo 624.- Imposición de Reglas de Conducta: Consiste en la determinación e obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar un mes después de impuestas.


DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente REVISIÓN, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: En relación al joven identidad omitida este Tribunal Revisa y mantiene la Medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le insta a consignar a través de su defensor las respectivas constancias originales de inscripción y estudios del grado que curse debidamente actualizada.
SEGUNDO: La próxima revisión se hará el momento que conste en auto, por medio de su defensor, constancia de estudios, que le fueran requerido en audiencia de imposición de requerirse se convocará tanto al sancionado, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa para que asistan a AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de verificar el cumplimiento de la medida por parte del mismo.
TERCERO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Publica, respectiva. Remitiéndoles copia certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificación al sancionado y representante legal informándoles el deber de consignar las constancias de estudios y de inscripción en original y actualizadas en virtud de lo acordado en la audiencia de fecha 03 de noviembre de 2010. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones de Autos Fundados correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2012.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES


ABGDA. PETRA YECENIA CASTILLO BOHORQUEZ

El SECRETARIO,


ABG. MARCOS ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


El SECRETARIO,


ABG. MARCOS ROJAS