REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000087
ASUNTO : XP01-D-2010-000087
AUTO DECRETANDO LA CESACION DE LA
SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD
Juez: Abg. Petra Yecenia Castillo Bohórquez, Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Yraima Azavache, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Jesús Vicente Quilelli, en representación del Abg. Oscar Jiménez Brandy
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Víctimas: La colectividad
Delito: Posesión De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este Tribunal en funciones de Ejecución razonable ejecutar las funciones que le otorga el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el presente asunto seguido al adolescente pudiendo evidenciar:
Asunto Proveniente del Tribunal de Primera Instancia Penal, Función Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, se recibe en fecha 14/09/2010, la totalidad de las actas que integran la presente causa, seguida en contra del adolescente sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS con ocasión a la sentencia condenatoria definitivamente firme, producida por dicho Tribunal, y conforme a la cual resultó tal y como se desprende a los folios 02 al 14 de la pieza Nº 2 que conforma la presente causa, declarando penalmente responsable de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad., la sanción 1.- SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES. Que consistirán en la realización de cursos dictados en la sede de PROTECCIÓN CIVIL de esta localidad, durante los fines de semana que no interfieran con sus estudios o jornadas de trabajo, y que sean concernientes a tareas de salvamento, primeros auxilios y defensa todo de conformidad con los artículos 620, literal “c”, 622 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes., en razón de ello se observa:
En fecha 08-04-2010, se recibió en el Tribunal De Control Sección Adolescentes, actuaciones provenientes de la constantes de (18) folios útiles, procedente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Amazonas, en la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. Las cuales rielan del folio 01 al 18 de pieza uno. En esta misma fecha se le dio entrada al presente asunto, Asignándole el número de asunto XP01D2010000087. El cual riela del folio 20 de pieza uno. En esta misma fecha se convoca a las partes a la celebración de la audiencia de presentación. Tal como riela en el folio 21 de la pieza uno.
En fecha 08-04-2010, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, se celebro audiencia de presentación en la que se decretó PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público…”. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, en la causa seguida contra los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, a los adolescentes de marras, de conformidad con los establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistentes en 1- El adolescente quedará bajo la custodia de sus padres, quienes deberán informar al Ministerio Público de cualquier irregularidad en su conducta, 2- La práctica del informe psico-social a los imputados de autos, a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal; 3- Presentación Periódica cada (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, CUARTO: Se acuerda la practica del examen toxicológico de lo cual quedan debidamente notificados en sala, para lo cual se les insta a los imputados adolescente comparecer en el día de hoy al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas a los fines de realizar el examen ordenado por este Tribunal, y se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones procesales a expensas del solicitante. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación al imputado adolescente, la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. SEXTO: Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Tal como riela en los folios 28 al 35 de la pieza uno.
En fecha 14-04-2010, se publicó la fundamentación de la audiencia de presentación, Las cuales rielan del folio 50 al 63 de la pieza uno.
En fecha 27-05-2010, se recibe Oficio Nº E.M. N° 203-10 de fecha 27-05-2010, suscrito por la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual solicita gestionar lo conducente a fin de que los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS Identificados en la presente causa, comparezcan ante el Equipo Multidisciplinario el día 08-06-2010 a las 08:30 a.m. los dos primeros y el último en mención a las 10:00 a.m., en compañía de sus padres o representantes, con la finalidad de realizar la Evaluación Psicosocial requerida por su Despacho.. El cual riela en los folios 70 al folio 71, de la pieza uno.
En fecha 28-05-2010, se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda notificar a los adolescentes antes identificados, para que comparezcan conjuntamente con su representante legal, en la fecha y hora antes señaladas, ante la Oficina del Equipo Multidisciplinario. Visto oficio Nº E.M.N° 203-10 de fecha 27-05-2010, de la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario, El cual riela en el folio 72 de la pieza uno.
En fecha 08-06-2010, se recibe Oficio Nº EM 217-10 de fecha 08-06-2010, suscrito por la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario, constante de un (01) folio útil, mediante el cual remite Evaluación Psicosocial constante de cuatro (04) folios útiles, solicitada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Los cuales riela en el folio 85 al 90 de la pieza uno.
En fecha 09-06-2010, se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a la Defensa Publica Primera Penal, anexándole copia simple de la evaluación practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Visto Oficio Nro. 217-10 de fecha 08 de Junio del 2010, suscrito por la ciudadana Lic. NUVIA MORENO, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, el cual riela en el folio 91 de la pieza uno.
En fecha 21-06-2010, se recibe Oficio Nº E.M. 236-10, de fecha 21-06-2010 Licda. Nuvia Moreno, en su carácter de Trabajadora Social adscrito al equipo multidisciplinario , mediante el cual remite constante de cuatro (04) folios útiles, evaluación psicosocial solicitada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Los cuales riela en el folio 96 al 102 de la pieza uno.
En fecha 09-06-2010, se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda remitir copia simple del Informe Psicosocial correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública. Visto el escrito de fecha 21 de Junio de 2010, suscrito por la Licda. Nuvia Moreno, en su carácter de Trabajadora Social adscrito al equipo multidisciplinario. El cual riela en el folio 103 de la pieza uno.
En fecha 23-06-2010, se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario, a objeto de solicitarle se sirva a fijar fecha y hora de la evaluación a practicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien también guarda relación con el asunto signado con el Nº XP01-D-2010-000089. Visto que de la revisión efectuada en la presente causa, se evidencia que en las actuaciones correspondientes a este asunto principal, la Licda. Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario, remitió a este Tribunal de Control sección adolescente, el informe de la Evaluación Psicosocial realizado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAreconociendo que queda pendiente por esta causa, la evaluación antes referida el adolescente IDENTIDAD OMITIDA El cual riela en el folio 106 de la pieza uno.
En fecha 29-06-2010, se recibe Oficio Nº 243 de fecha 29 de junio de 2010, suscrito por la Lic. NUVIA MORENO, en su carácter de TRABAJADORA SOCIAL adscrita al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, mediante el cual remite la Evaluación Psicosocial solicitada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Los cuales rielan en los folios 111 al 116 de la pieza uno.
En fecha 01-07-2010, se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda remitir copia simple del informe psicosocial correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA dirigido a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público y la Defensa Pública de Responsabilidad Adolescente. Visto el escrito de fecha 29 de Junio de 2010, suscrito por la Lcda. NUVIA MORENO, en su carácter de TRABAJADORA SOCIAL, adscrita al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, El cual riela en el folio 117 de la pieza uno.
En fecha 20-07-2010, se recibe oficio Nº 334-10, de fecha16-07-2010, suscrito por el Abg. Luís Correa Brice, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico del estado amazonas, mediante el cual remite anexo acusación fiscal, por la presunta comisión del delito de Trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, sancionado en el articulo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, así mismo remite sobre cerrado contentivo de los datos de ubicación de los testigos . El cual riela en los folios 123 al 130 de la pieza uno.
Asunto Acumulado, Proveniente del Tribunal de Primera Instancia Penal, Función Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, signado bajo el numero XP01-D-2010-89 en fecha 23-10-2010, dando cumplimiento a lo acordado en esta misma fecha, por lo que se anexan la totalidad de las actas que integran la causa constante de (57) cincuenta y siete folios útiles, seguida en contra del adolescentes sancionado la investigación y recabar elementos de convicción, en la causa seguida contra los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
En fecha 10-04-2010, se recibió en el Tribunal De Control Sección Adolescentes, actuaciones provenientes de la constantes de (20) folios útiles, procedente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Amazonas, en la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. Las cuales rielan del folio 135 al 154 de pieza uno. En esta misma fecha se le dio entrada al presente asunto, Asignándole el número de asunto XP01D2010000089. El cual riela del folio 156 de pieza uno. En esta misma fecha se convoca a las partes a la celebración de la audiencia de presentación. Tal como riela en el folio 157 de la pieza uno.
En fecha 10-04-2010, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, se celebro audiencia de presentación en la que se decretó PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público…”. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, en la causa seguida contra los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con los establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistentes en: 1.- Los adolescentes quedaran bajo la custodia de sus padres, quienes deberán informar sobre cualquier irregularidad en su conducta, 2.- La práctica del informe psico-social a los imputados de autos, a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal; 3.- Se les insta que deben regularizar sus estudios, del que deberán presentar a este Juzgado la constancia de estudio o la constancia de inscripción de un curso, 4.- Deberán de permanecer en la calle hasta las 8:00 de la noche, 5.- Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, los 8 de cada mes, haciendo la salvedad que el mismo deberá ser de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8:00 de la mañana y la 1:00 de la tarde. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones procesales a expensas del solicitante. Así mismo se acuerda remitir copias certificas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior, a los fines de que se apertura averiguación a los funcionarios actuantes en el presente asunto. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación a los imputados adolescentes, la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. Tal como riela en los folios 161 al 170 de la pieza uno.
En fecha11-04-2010, se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda librar los oficios al Equipo Multidisciplinario la realización de un Examen Psicosocial a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a la Fiscalía Superior, a los fines de que se apertura averiguación a los funcionarios actuantes en el presente asunto, remitiéndole copias certificadas de todas las actuaciones, Vista Acta de Audiencia de Presentación de fecha 10ABR2010, Tal como riela en el folio 172 de la pieza uno.
En fecha 11-04-2010, se publicó la fundamentación de la audiencia de presentación, Las cuales rielan del folio 175 al 182 de la pieza uno.
En fecha 13-04-2010, se emite auto de abocamiento del conocimiento de la causa, por parte de Jueza Provisoria Luisa Cequea, por cuanto se incorpora a sus actividades luego de asistir a mesa de Trabajo en el Tribunal Supremo de Justicia. El cual esta inserto en el folio 187 de la pieza uno.
En fecha 13-04-2010, se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda notificar a la Defensa Pública y al Fiscal del Ministerio Público de la fundamentación. Visto que en fecha 11ABR2010, este Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, realizó fundamentación de la decisión proferida en audiencia de presentación, celebrada el día 10ABR2010, en el asunto seguido a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en el cual se califica la aprehensión en flagrancia, y la aplicación del procedimiento ordinario por estar llenos los extremos del artículo 557 de la ley Especial que rige la materia, en concordancia del artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decretan medidas cautelares a favor de los adolescentes imputados de las previstas en el articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. El cual riela al folio 188 de la pieza uno.
En fecha 18-05-2010, se recibe oficio E.M. Nº 185-10 de fecha 17-05-2010, suscrito por la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del equipo multidisciplinario, mediante el cual informa que la evaluación psicosocial solicitada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se efectuará el día jueves 27-05-2010, a las 8:00 a.m., de igual forma se le efectuará a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, el día lunes 31-05-2010, a las 8:00 a.m., ante el equipo multidisciplinario. El cual riela en los folios 06 al 07 de la pieza dos.
En fecha 19-05-2010, se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda librar boletas de notificaciones a los Adolescentes arriba mencionados, conjuntamente con sus representantes legales, a fin de que comparezca en la hora y fecha señalada, visto Oficio Nº E.M. Nº 185-10 de fecha 17-05-2010, suscrito por la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo multidisciplinario. El cual riela en el folio 08 de la pieza dos.
En fecha 27-05-2010, se recibe Oficio Nº E.M. Nº 207-10 de fecha 27-05-2010, suscrito por la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual informa que la evaluación psicosocial solicitada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS identificados en la presente causa que se efectuaría el día de hoy jueves 27-05-2010, a las 8:00 a.m., no fue posible llevarse a cabo debido a la comparecencia de los mismos y de sus padre y/o representantes. El cual corre inserto de los folios 17 al 18 de la pieza dos.
En fecha 31-05-2010, se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a la Defensora Pública Primera Penal de Responsabilidad Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de informarle que los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS no asistieron a la evaluación psico-social. Igualmente oficiar a la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario, para que fije nuevamente fecha y hora, para la respectiva evaluación. Visto el Oficio Nº E.M. Nº 207-10 de fecha 27-05-2010, suscrito por la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario. El cual corre inserto en el folio 19 de la pieza dos.
En fecha 31-05-2010, se recibe Oficio Nº E.M-208-10 de fecha 31-05-2010, suscrito por la Lcda. Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del equipo multidisciplinaria, mediante el cual hace del conocimiento que la evaluación psicosocial que ese equipo planificara realizar el día de hoy 31-05-2010 a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS no fue posible llevarse a cabo debido a la incomparecencia de los mismos, así como de sus padres y/o representantes. Los cuales se encuentran insertos en los folios 23 al 24 de la pieza dos.
En fecha 02-06-2010, se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a la Defensora Pública Primera Penal de Responsabilidad Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de informarle que los adolescentes y representantes arriba en mención, no asistieron a la evaluación psico-social. Igualmente oficio a la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario, para que fije nuevamente fecha y hora, para la respectiva evaluación. Visto el Oficio Nº E.M-208-10 de fecha 31-05-2010, suscrito por la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario. El cual se encuentra inserto en el folio 25 de la pieza dos.
En fecha 22-06-2010, se recibe Oficio Nº E.M. 238-10 de fecha 22 de junio de 2010, suscrito por la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual remite copias fotostáticas de resultados de la Evaluación Psicosocial que el Equipo Multidisciplinario lograra practicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 03-06-2010, remisión que obedece en virtud que la original de dicha evaluación fue remitida el 21-06-2010 al asunto nomenclatura XP01-D-10-087. El cual corre inserto en los folios 35 al 41 de la pieza dos.
En fecha 02-06-2010, se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda remitir las copias simples del resultado de la evaluación psicosocial realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA al Fiscal quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en responsabilidad adolescente. Visto escrito de fecha de 22 de Junio de 2010, suscrito por la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario. El cual corre inserto en el folio 42 de la pieza dos.
En fecha 23-06-2010, se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda solicitar al Equipo Multidisciplinario que fije nueva fecha para la realización del examen psicosocial. Asimismo, se le solicita que remita a este despacho copia del informe psicosocial practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud que el mismo se le sigue en la causa Nº XP01-D-2010-000087. Visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS no asistieron ante el Equipo Multidisciplinario en la fecha indicada para la realización del examen psicosocial. El cual corre inserto en el folio 45 de la pieza dos.
En fecha 29-06-2010, se recibe Oficio Nº 244 de fecha 29 de junio de 2010, suscrito por la Lic. NUVIA MORENO , en su carácter de TRABAJADORA SOCIAL adscrita al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, mediante el cual remite la Evaluación Psicosocial solicitada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Los cuales corre inserto en los folios 50 al 55 de la pieza dos.
En fecha 01-07-2010, se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Quinto y a la Defensa para remitirle copia simple del informe psicosocial. Visto el Oficio N° 244-10, de fecha 29JUN2010, suscrito por la ciudadana Lic. NUVIA MORENO, en su carácter de TRABAJADORA SOCIAL, adscrita al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, el cual corre inserto en el folio 56 de la pieza dos.
En fecha 16-07-2010, se recibe Oficio Nº AMAZ-F5-331-10 de fecha 15-07-2010, constante de un (01) folio útil y catorce (14) folios anexos, suscrito por el Abg. Luís Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual remite escrito de ACUSACIÓN en contra de los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, se deja constancia que se anexa Oficio Nº AMAZ-F5-PE-332-10 de fecha 15-07-2010, constante de un (01) folio útil y un (01) sobre cerrado contentivos de los datos de las direcciones que permiten ubicar a la víctima y testigos de la presente causa. Los cuales corren inserto en los folios 161 al 176 de la pieza dos.
En fecha 19-07-2010, se emite auto de abocamiento del conocimiento de la causa, por parte de Jueza Temporal Abogada Ninoska Contreras, para cubrir la ausencia temporal de la Jueza Provisoria Luisa Cequea, El cual esta inserto en el folio 77 de la pieza dos.
En fecha 19-07-2010, se emite auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día LUNES 09 DE AGOSTO, A LAS 9:00A.M. Vista la Acusación Penal presentada en FECHA 16-04-2010, por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luís Jesús Correa, en contra de los imputados Se fijó audiencia preliminar para el día lunes 09AGO2010 a las 9:00 a.m., en el asunto seguido en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.. El cual riela en el folio 78 de la pieza dos.
En fecha 20-07-2010, se recibe Oficio Nº 277-10, de fecha 20-07-10, suscrito por la Lic. NUVIA MORENO, en su carácter de TRABAJADORA SOCIAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO JUDICIAL, mediante el cual remite resultados de la Evaluación Psicosocial realizada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 01-06-10. Los cuales rielan en los folios 90 al 95 de la pieza dos.
En fecha 20-07-2010, se recibe oficio Nº 278-10, de fecha 20-07-10 suscrito por la Lic. NUVIA MORENO, en su carácter de TRABAJADORA SOCIAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO JUDICIAL, mediante el cual solicita al Tribunal, gestione lo conducente a los fines de que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente acompañado de sus padres a los fines de que se le realice la Evaluación Psico-social, solicitada por el Tribunal.- Los cuales rielan en los folios 96 al 97 de la pieza dos.
En fecha 20-07-2010, se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda, librar boleta de notificación al Fiscal Quinto y a la Defensa para remitirle copia simple del informe psicosocial. De igual manera acuerda librar boleta de notificación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a sus padres o representantes legales para que asistan a la evaluación psicosocial. Visto el Oficio N° 277-10, de fecha 20JUL2010, suscrito por la ciudadana Lic. NUVIA MORENO, en su carácter de TRABAJADORA SOCIAL, adscrita al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. El cual riela en lo folio 98 de la pieza dos.
En fecha 23-07-2010, se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda PRIMERO: Por cuanto se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos en los Artículos 70 Ordinal 4°; 71 ordinal 2° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, se ordena la acumulación de la causa número XP01-D-2010-00089 a la causa XP01-D-2010-000087, por identidad de delitos y de imputados, con una misma pena aplicable y por ser el primer acto del procedimiento que se realiza ante este Tribunal, en lo sucesivo ambas causas se distinguirán por la siguiente nomenclatura XP01-D-2010-000087. SEGUNDO: En Virtud de haberse recibido por ante este Tribunal los escritos acusatorios en ambas causas, y por encontrarse fijada la audiencia preliminar en la causa XP01-D-2010-000089, se ratifica la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, esto es para el día Lunes 09 de agosto de 2010, a las 9:00 de la mañana, en consecuencia se ordena notificar a las partes. TERCERO: Se ordena así mismo, corregir la foliatura de la pieza Nº 1 desde el folio (122 ) hasta el folio ( 200 ) ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto la foliatura que aparece testada, a los fines de que la misma conserve su orden cronológico y correlativo. Visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, signado XP01-D-2010-000087, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado como delito en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, así como del conocimiento de la existencia de otra causa signada XP01-D-2010-00089, seguida igualmente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado como delito en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Tal y como se encuentran insertos en los folios 132 al133 de la pieza uno.
Es importante señalar que después la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha 23-07-2010, se emitió auto de acumulación de causas, donde se ordenó dejar en tramite el asunto XP01-D-2010-87, y consecuentemente dar por terminado el asunto XP01-D-2010-89, siendo de advertir que existe error en lo que concierne a la consignación de las actuaciones procesales, siendo de destacar que luego del auto de acumulación antes mencionado que riela en el folio 132 al 133 de la pieza uno, existen actuaciones con fechas anteriores tal como se puede evidencia de los folios 02 al 105 de la pieza dos.
En fecha 23-07-2010, se recibe oficio Nº 283-10 de fecha 23-07-2010, suscrito por la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual informa que la evaluación psicosocial del cual seria objeto el día de ayer 23-07-2010, siendo las 8:30 a.m., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no fue posible llevarse a cabo debido a la incomparecencia del mismo así como de sus padres y/o representantes. El cual riela a los folios 129 al 130 de la pieza dos.
En fecha 27-07-2010, se emite auto de abocamiento del conocimiento de la causa, por parte de Jueza Provisoria Luisa Cequea, por cuanto se incorpora a sus actividades luego de culminado su reposo Medico. El cual esta inserto en el folio 131 de la pieza dos.
En fecha 27-07-2010, se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda solicitar al Equipo Multidisciplinario de esta Circunscripción Judicial fije nueva oportunidad para practicar la evaluación Psicosocial al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representante legal, por cuanto este Tribunal tiene pautada la Audiencia Preliminar para el día 09-08-10, a las 9:00am. Visto el escrito de fecha 23 de Julio de 2010, suscrito por la Licda. Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario. El cual riela al folio 132 de la pieza dos.
En fecha 30-07-2010, se recibe Nº 301-10, de fecha 30-07-10, suscrito por la Lcda. NUVIA MORENO, en su carácter de INTEGRANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, mediante el cual solicita al Tribunal gestionar lo conducente, a los fines de que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA asista debidamente acompañado de sus padres ó representantes en fecha 04-08-10, puntualmente a las 8:30 a.m., con la finalidad de proceder a realizar la Evaluación Psico social requerida por ese Despacho.- El cual riela a los folios 145 al 146 de la pieza dos.
En fecha 30-07-2010 se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda citar al imputado IDENTIDAD OMITIDA y su Representante Legal, a los fines de que asistan ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, el día 04/08/10, a las 8:30am. Visto el escrito de esta misma fecha, suscrito por la Lcda. NUVIA MORENO, en su carácter de INTEGRANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, El cual riela al folio 147 de la pieza dos.
En fecha 06-08-2010, se recibe Oficio Nº E.M. 326-10 de fecha 06-08-2010, suscrito por la Lcda. Nuvia Moreno, en su carácter de Trabajadora Social Integrante del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual remite informe psicosocial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constante de seis (06) folios útiles. Los cuales rielan a los folios 152 al 159 de la pieza dos.
En fecha 09-08-2010, se celebra audiencia preliminar en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda PRIMERO: Vista la incomparecencia de la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS, se difiere la Audiencia Preliminar para el día 04 de Octubre de 2010 a las 10:00 de la mañana, por cuanto se aprecia que de la revisión efectuada en el presente expediente; no están los Informes Psicosociales y por cuanto éstos forman parte de la determinación y aplicación de una eventual sanción a tenor del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes se impongan del contenido de los mismos. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Citación a la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS quedan debidamente notificadas las partes en esta audiencia con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La cual riela a los folios 160 al 162 de la pieza dos.
En fecha 13-08-2010, se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda PRIMERO: Dejar sin efecto la Audiencia Preliminar fijada para el día 04-10-10 y se fija previa verificación de la Agenda Única y de acuerdo a la Resolución Nº 2010-0033 la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día MARTES 24 DE AGOSTO DE 2010, A LAS 11:00 A.M. SEGUNDO: Líbrense boletas de citación al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Defensa, imputado y representantes legales. Vista el acta de diferimiento de fecha 09 de agosto de 2010, en la cual se acordó fijar para el día 04 de octubre de 2010, la Audiencia Preliminar en el asunto seguido en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y visto que se recibió en fecha 12-08-2010 copia simple de la Resolución Nº 2010-0033 de fecha 11AGO2010 emanada de la Sala Plena, por el cual informa que ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, salvo los juzgados con competencia penal ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y con competencia en delitos de violencia contra la mujer y la Sala de Casación Penal, el cual corre inserto al folio 169 de la pieza dos.
En fecha 24-09-2010, se celebra audiencia preliminar en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: En este estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige a la defensa Pública Primera Penal así como a los adolescentes acusados si querían optar a alguna de las formulas de Solución Anticipada, establecidas en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a lo cual respondió la defensa que sus representados desean acogerse a la admisión de los hechos. Reitera a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en consecuencia interroga al adolescente de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, formulas de solución anticipada. Quienes manifestaron de Manera Individual: IDENTIDAD OMITIDA“ADMITE LOS HECHOS”, por los cuales acusa el fiscal Quinto del Ministerio Público. IDENTIDAD OMITIDA“ADMITE LOS HECHOS”, por los cuales acusa el fiscal Quinto del Ministerio Público. IDENTIDAD OMITIDA “ADMITE LOS HECHOS”, por los cuales acusa el fiscal Quinto del Ministerio Público, y IDENTIDAD OMITIDA “ADMITE LOS HECHOS”, por los cuales acusa el fiscal Quinto del Ministerio Público. A continuación, se le concede la palabra a la defensa Pública a los fines de que exponga sus alegatos de defensa quien expuso: En virtud que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS admitieron los hechos en forma voluntaria y de manera espontánea, solicito se les imponga en este acto la sanción de Servicio a la comunidad con la correspondiente rebaja establecida en el artículo 583 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, tomando en consideración que el objetivo de esta Ley es primordialmente educativa, y para su respectiva reinserción. CUARTO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, por parte de los adolescentes: éste Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad Penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y considerando el resultado del informe psico-social se le imponen como sanciones: 1°) SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, a través de cursos dictados en la sede de Protección Civil de esta localidad, durante los fines de semana, concernientes a tareas de salvamento, primeros auxilios y defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 622 y 625 ambos de la misma Ley Orgánica especial que rige la materia. 2°) Mantener la residencia aportada la cual consta en el expediente, debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de la misma. Advirtiéndole al adolescente de que cualquier cambio de residencia, o Instituto educacional, deberá ser comunicada a este despacho y al Fiscal del Ministerio Público. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 1°) Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 9:00 p.m., estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y prohibición de consumirlas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena el cese de las medidas cautelares a las cuales estaba sometido el adolescente de marras. SEXTO: Una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente para su debida ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: La presente decisión será fundamentada por auto separado. Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Líbrese lo conducente. La cual riela a los folios 190al 202 de la pieza dos.
En fecha 25-08-2010, se fundamenta audiencia preliminar. Los cuales rielan en los folios 02 al 14 de la Pieza tres.
En fecha 13-09-2010, se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda se ordena la remisión de la presente causa, constante de tres (03) piezas la primera con (193) folios útiles, la segunda con (204) folios útiles y la tercera con (20) folios útiles, a la U.R.D.D, de este Circuito Judicial, para que sea distribuido al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines previstos en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese el Oficio respectivo. De la revisión efectuada a las actas procesales del presente asunto se observa, primero, que en fecha 25 de agosto del presente año, fue fundamentado lo decidido en audiencia preliminar celebrada el 24 de agosto de 2010 y que las partes fueron debidamente notificadas de dicha fundamentación el 26 de agosto de 2010. El cual riela al folio 19 de la pieza tres.
En fecha 14-09-2010, el tribunal de Ejecución Sección Adolescentes emite auto, en el que se aboca al conocimiento de la causa la Juez Temporal Yosmar Rosales y dando Por recibidas las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal de Control Sección Adolescentes, el cual riela en el folio 21 de la pieza tres.
En fecha 15-09-2010, el tribunal de Ejecución Sección Adolescentes emite auto de Ejecución de Sentencia, en la que se decreta ejecutada la sanción impuesta por el Tribunal Único de Control de la Sección de responsabilidad Penal Adolescentes, a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la ley especial que rige la materia, se fija audiencia incidental para el día: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, a los fines de imponer a los adolescentes del auto de ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Sede en este Circuito Judicial y remítase copia certificada de la sentencia definitiva recaída en el presente y del presente auto a los fines consiguientes. El cual riela a los folios 22 al 25 de la pieza tres.
En fecha 22-09-2010, se recibe escrito suscrito por el Abg. OSCAR JIMENEZ, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO, mediante el cual consigna: CONSTANCIA DE ALISTAMIENTO DEL SERVICIO MILITAR de su defendido: IDENTIDAD OMITIDA a los fines de ser agregado a los autos, y surta sus efectos legales.- El cual riela a los folios 48 al 50 de la pieza tres.
En fecha 23-09-2010, el tribunal de Ejecución Sección Adolescentes emite auto de abocamiento al conocimiento de la causa de la Jueza Mariana Bravo, en virtud de haber culminado el reposo médico. En fecha 51 de la pieza tres.
En fecha 23-09-2010, se celebra audiencia de imposición de sanción e imposición de computo, en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, acuerda Primero: Se decreta ejecutada la sentencia condenatoria en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. mediante la cual fueron declarados penalmente responsables por la comisión del delito imponiendo la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literal “c“ en ilación con el artículo 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Segundo: Por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no compareció a la audiencia se fija nueva oportunidad para el día 06-10-10 a las 11 de la mañana, a los fines de imponerlo del ejecútese de la sanción, ahora bien tal y como consta que el adolescente se encuentra presentado servicio militar, se acuerda oficiar al Coronel JOSE GREGORIO PICADO CORDERO, Comandante del 912 G.C.M.H. Cnel. “Julián Mellado” con el objeto de que acuerde el permiso al adolescente a los fines de imponerlo del ejecútese. Se designa como correo especial a la ciudadana Maritza Méndez. Tercero: Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, la cual riela a los folios 52 al 56 de la pieza tres.
En fecha 06-10-2010, se celebra audiencia de imposición de sanción e imposición de cómputo, en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, acuerda PRIMERO: Resuelve diferir el presente acto y lo fija nuevamente para el día LUNES 01/11/2010, PARA EL 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, cuya fecha fue tomada en consideración con la agenda única llevada por este Circuito Judicial, y al termino de la distancia motivado a que el sancionado se encuentra en la población de Puerto Páez, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, de igual modo a los fines de garantizar la presencia de las partes. Segundo: Notifíquese al joven sancionado a través de oficio dirigido al CORONEL. JOSE GREGORIO PICADO CORDERO, COMANDANTE DEL 912 G.C.M.H "CNEL JULIAN MELLADO" PUERTO PÁEZ ESTADO APURE, con el objeto de solicitarle acuerde el permiso al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para el día 01-11-2010, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo del ejecútese. SEGUNDO: Notifíquese a la representante anexándole la comunicación dirigida al COMANDANTE DEL 912 G.C.M.H "CNEL JULIAN MELLADO" PUERTO PÁEZ ESTADO APURE, a los fines de que lo haga llegar. TERCERO: Quedan las partes presentes debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la victima. La cual riela a los folios 65 al 66 de la pieza tres.
En fecha 26-10-2010, se recibe oficio Nº 569 de fecha 19/10/10, suscrito por el Coronel José Gregorio Picado Cordero, Comandante del 912 G.C.M.H "Cnel Julián Mellado", mediante el cual remite en anexo resulta de Boleta de Citación dirigida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA El cual riela a los folios 74 al 75 de la pieza tres.
En fecha 01-11-2010, el tribunal de Ejecución Sección Adolescentes emite auto de abocamiento de la Dra. Anggi Medina, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y Juramentada en fecha 25 de Octubre de 2010, por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante Acta Nº 119, como Jueza Temporal del Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cubrir la ausencia temporal de la Abogada Mariana Bravo Vásquez, Jueza Provisorio del Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. El cual riela al folio 78 de la pieza tres.
En fecha 01-11-2010, se celebra audiencia de imposición de sanción e imposición de cómputo, en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, acuerda Primero: Se decreta ejecutada la sentencia condenatoria de fecha 15 de septiembre de 2010, e impuesto del AUTO DE EJECÚTESE DE SANCIÓN mediante el cual se sanciono al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (3) MESES, por ante la sede en la sede del 912 G.C..M.H. “CNEL. JULIAN MELLADO” con ubicación geográfica en Puerto Páez Municipio Pedro Camejo, del estado Apure, en virtud de que el mismo se encuentra cumpliendo el servicio militar obligatorio, como consecuencia de haber asumido la responsabilidad en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciéndose como fecha de inicio el día 04-09-2010, de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, feneciendo el día 04-12-2010. Segundo: Se acuerda oficiar al Coronel José Gregorio Picado Cordero, en su carácter de Comandante del Batallón 912 G.C.M.H, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal sobre el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA TERCERO: Se acuerda expedir la copia certificada solicitada por el sancionado. Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual riela a los folios 79 al 82 de la pieza tres
En fecha 30-11-2010, el tribunal de Ejecución Sección Adolescentes emite auto en el que acuerda notificar a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que consignen a este Tribunal, por intermedio de su defensa, con carácter obligatorio y urgente, constancia en original, emitida por Protección Civil de esta Localidad, donde se especifique el servicio por ellos desempeñado, haciéndoseles la salvedad que de no presentar la información requerida, este Tribunal procederá a revocarles la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Visto que de la revisión de las Actas Procesales, que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 25 de Agosto del año 2010, se sanciono a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en virtud de su admisión de los hechos, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la sanción de “SERVICIOS A LA COMUNIDAD”, por el lapso de tres (03) meses, prevista en el articulo 620 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 625, consistente en la prestación de servicio de manera gratuita en la sede de Protección Civil del Estado Amazonas, concernientes a la realización de cursos durante los fines de semana, concernientes a tareas de salvamento, primeros auxilios y defensa, y visto que hasta la fecha no consta en autos documentación alguna que hagan reflejar que los adolescentes de marras, dieron inicio a la sanción impuesta, es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el cual riela a los folios 85 al 86 de la pieza tres.
En fecha 09-12-2010, el tribunal de Ejecución Sección Adolescentes emite auto de abocamiento de la Jueza Temporal Iris Salazar, Por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y Juramentada en fecha 25 de Octubre de 2010, por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante Acta Nº 119, como Juez Temporal del Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cubrir la ausencia temporal de la Abogada Mariana Bravo Vásquez, el cual riela en le folio 99 de la pieza tres.
En fecha 09-12-2010, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, dicta auto acuerda ratificar el Oficio Nº 445-10 de fecha 01/11/2010, dirigido al Coronel JOSE GREGORIO PICADO CORDERO, Comandante del 912 G.C.M.H. CNEL. JULIAN MELLADO, a los efectos de que consigne constancia en la cual indique si el joven sancionado está cumpliendo con la sanción impuesta desde el 04/09/2010, hasta el 04/12/2010, en virtud que encuentra prestando Servicio Militar, ello a los fines de proceder a realizar la correspondiente cesación de la sanción solo con respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, acuerda ratificar el contenido de los referidos oficios. Visto que de la revisión efectuada a las Actas Procesales, que conforman el presente asunto, se evidencia que riela al folio 52 de la pieza Nº 3, Audiencia de Ejecución de Sanción e Imposición del Cómputo de fecha 23 de septiembre de 2010, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la sanción de “SERVICIOS A LA COMUNIDAD”, por el lapso de tres (03) meses, prevista en el articulo 620 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 625, consistente en la prestación de servicio de manera gratuita en la sede de Protección Civil del Estado Amazonas, concernientes a la realización de cursos durante los fines de semana, concernientes a tareas de salvamento, primeros auxilios y defensa, y visto que hasta presente fecha no consta en autos las resultas del oficio Nº 398-10 de fecha 27/09/2010 dirigido al Director de Protección Civil, el cual fue recibido por esa Institución en fecha 29/09/2010 en el que indique si los adolescentes de marras, dieron inicio a la sanción impuesta, asimismo, riela al folio 79 de la pieza Nº 3, Acta de Audiencia de Ejecución de Sanción e Imposición del Cómputo, de fecha 01 de noviembre del presente año, del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se indica que inició la sanción en fecha 04-09-2010. El cual riela a los folios 10 0al 101 de la pieza tres.
En fecha 15-12-2010, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, dicta auto acordando dale cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha09-12-2010 (folios 10 0al 101 de la pieza tres). Visto que de la revisión efectuada a las Actas Procesales, que conforman el presente asunto, se evidencia que por auto de fecha 09DIC2010, este Tribunal acordó ratificar el contenido de los oficios Nº 398-10 de fecha 27/09/2010 dirigido al Director de Protección Civil, y el Oficio Nº 445-10 de fecha 01/11/2010, dirigido al Coronel JOSE GREGORIO PICADO CORDERO, Comandante del 912 G.C.M.H. CNEL. JULIAN MELLADO, en el presente asunto seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. El cual riela al folio 102 de la pieza tres.
En fecha 04-02-2011, se recibe Oficio Nº 051-11, de fecha 03 de febrero de 2011, suscrito por el ciudadano MARIO ROBERTO FLORES NOGUERA, en su carácter de DIRECTOR ESTADAL DE PROTECCION CIVIL, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió con el SERVICIO COMUNITARIO, en esta institución por un lapso de tres (03) meses continuos los fines de semana desde el 23-09-2010 hasta el 23-12-2010. El cual riela a los folios 109 al 110 de la pieza tres.
En fecha 07-02-2010, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, dicta auto en el que se acuerda PRIMERO: Dar por recibido el oficio Nº 051-11 de fecha 03 de Febrero de 2011, proveniente de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Amazonas y agregarlo a las actas procesales que conforman la presente causa. SEGUNDO: Fijar audiencia para decretar el “CESE”, de la sanción de “SERVICIOS A LA COMUNIDAD”, para el día VIERNES 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Dicha audiencia se fija en esta fecha tomando en cuenta la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Notificar a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal y al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la fecha de la audiencia antes señalada. CUARTO: Notificar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que comparezca a la audiencia antes descrita, en compañía de su Representante Legal en la fecha y hora fijada. QUINTO: Se ordena ratificar el oficio Nº 530-10 de fecha 15-12-2010, dirigido al ciudadano Mario Roberto Flores Noguera, en su carácter de Director Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Amazonas, en lo que respecta a los adolescentes; IDENTIDAD OMITIDA por cuanto hasta la presente fecha no consta en el presente asunto ninguna información sobre el cumplimiento de la Sanción de Servicios a la Comunidad, ante ese Organismo de los sancionados de autos. SEXTO: Se ordena ratificar el oficio Nº 531-10 de fecha 12-12-2010, dirigido al ciudadano Coronel JOSE GREGORIO PICADO CORDERO, Comandante del 912 G.C.M.H. “CNEL JULIAN MELLADO”, ubicado en Puerto Páez estado Apure, a los fines de que informe si aún el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra prestando servicio militar, de lo cual deberá remitir constancia. Se designa como correo especial para la entrega de la presente comunicación a la ciudadana Maritza Méndez, representante legal del sancionado. El cual riela a los folios 111 al 113 de la pieza tres.
En fecha 25 -02-2011, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, dicta auto de Abocamiento de la Juez Elisa Rodríguez, En virtud de haber asumido funciones como Jueza de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 21 Febrero de 2011, conforme al oficio Nº 186-11, de fecha 01FEB2011, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con motivo de la Rotación Anual establecida en los artículos 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual riela al folio 128 de la pieza tres.
En fecha 25-02-2011, se celebra audiencia de Ejecución del cese de la sanción de servicios a la comunidad, en la que se acuerda: PRIMERO: Resuelve diferir el presente acto y lo fija nuevamente para el día JUEVES 24 DE MARZO DE 2011, A LAS 10:00 M AM , cuya fecha fue tomada en consideración con la agenda única llevada por este Circuito Judicial, SEGUNDO: Se acuerda librar boleta al adolescente a los fines de comparecer al acto fijado para el día jueves 24-03-11,a las 10:00 a.m. DE MANERA PUNTUAL con sus representantes legal. TERCERO: Quedan las partes presentes debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la victima. La cual se encuentra inserta a los folios 129 al 130 de la pieza tres.
En fecha 04-03-2011, se recibe Oficio Nº E-M-64-11 de fecha 04 de Marzo de 2011, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, en su carácter de Trabajador Integrante del Equipo Multidisciplinario Sección de Responsabilidad Penal Adolescente, mediante el cual solicita se sirva gestionar lo correspondiente al cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS El cual riela a los folios 133 al 136 de la pieza tres.
En fecha 24-03-2011, se celebra audiencia de Ejecución del cese de la sanción de servicios a la comunidad, en la que se acuerda: PRIMERO: Resuelve diferir el presente acto y lo fija nuevamente para el día LUNES 18 DE ABRIL DE 2011, A LAS 09:00 horas de la mañana , cuya fecha fue tomada en consideración con la agenda única llevada por este Circuito Judicial, SEGUNDO: Se acuerda librar boleta al adolescente a los fines de comparecer al acto fijado para el día jueves 14-04-11,a las 10:00 a.m. DE MANERA PUNTUAL con sus representantes legal. TERCERO: Se acuerda oficiar en la Sede 912 Coronel Julián Mellado Castillo, ubicado en la Población Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo, estado Apure, a los fines de que se sirvan a trasladar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CUARTO: Quedan las partes presentes debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 10:30 horas de la mañana. La cual riela a los folios 139 al 141 de la pieza tres.
En fecha 28-03-2011, se recibe Escrito constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, suscrito por ABG. OSCAR JIMENEZ, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO PRIMERO PENAL SECCION ADOLESCENTE, mediante el cual consigna copia simple de la constancia de cumplimiento de servicio militar de su representado IDENTIDAD OMITIDA expedida por el Coronel ciudadano JOSE GREGORIO PICADO CORDERO, consignación que se hace a los fines legales pertinentes y que sea notificado en dicha dirección ante el puesto de fronteras del ejercito Bolivariano para las próximas audiencias que a bien tenga lugar celebrar el Tribunal que preside. El cual corre inserto a los folios 144 al 146 de la pieza tres.
En fecha 31-03-2011, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, dicta auto acuerda dar por recibido el escrito antes mencionado; asimismo acuerda ratificar oficio Nº 530-10 de fecha 15 de Diciembre de 2010, dirigido al Director de Protección Civil del Estado Amazonas. Visto el escrito de fecha 28 de Marzo de 2011, presentado por el ABG. OSCAR JIMENEZ, en su carácter de Defensor Publico Primero, mediante el cual consigna Original del Oficio Nº 52-343-3000-100/ de fecha 06/02/2011/, suscrito por CNEL. JOSE GREGORIO PICADO CORDERO, en el cual Informa el cumplimiento del servicio militar, del Joven IDENTIDAD OMITIDA a quien se le sigue el asunto por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual riela al folio 149 de la pieza tres.
En fecha 18-04-2011, se celebra audiencia de Ejecución del cese de la sanción de servicios a la comunidad, en la que se acuerda PRIMERO: Resuelve diferir el presente acto y lo fija nuevamente para el día JUEVES 19 DE MAYO DE 2011, A LAS 09:00 horas de la mañana , cuya fecha fue tomada en consideración con la agenda única llevada por este Circuito Judicial, SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Quinto del Ministerio Público, al sancionado de autos con su representante legal.TERCERO: Se acuerda oficiar en la Sede 912 Coronel Julián Mellado Castillo, ubicado en la Población Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo, estado Apure, a los fines de que se sirvan autorizar el permiso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Quedan las partes presentes debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 9:30 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman. La cual corre inserta en los folios 156 al 157 de la pieza tres.
En fecha 18-05-2011, se celebra audiencia de Ejecución del cese de la sanción de servicios a la comunidad, en la que se acuerda PRIMERO: Visto, que se ofició a la Sede 912 Coronel Julián Mellado Castillo, ubicado en la Población Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo, estado Apure, a los fines de que se sirvan autorizar el permiso a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, así como las resultas de la comunicación dirigida Director de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Amazonas, en relación al cumplimiento del servicio a la comunidad a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, es por lo que se acuerda diferir la presenta audiencia hasta tanto no conste en actas las resultas de las diligencias anteriormente señalada, por lo cual se ordena su ratificación . SEGUNDO: Quedan las partes presentes debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 9:30 horas de la mañana. La cual riela a los folios 166 al 168 de la pieza tres.
En fecha 31-05-2011, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, dicta auto ordenando librar ofició a la Sede 912 Coronel Julián Mellado Castillo, ubicado en la Población Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo, estado Apure, a los fines de que se sirvan autorizar el permiso a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS y ratificar el oficio al Director de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Amazonas, en relación al cumplimiento del servicio a la comunidad a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS Visto los múltiples diferimientos, siendo que en fecha 18 de mayo de 2011 se difirió la Audiencia de Ejecución con respecto al cese de la sanción de servicios a la comunidad en contra de los adolescentes sancionados: 1. IDENTIDADES OMITIDAS a quienes se le sigue la presente causa por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El cual riela al folio 169 de la pieza tres.
En fecha 30-03-2012, se recibe Oficio Nº ARCH. 52-343-3000-100/ Serial Nº 0127, de fecha 28/03/12, suscrita por el Tcnel. Víctor Julio Tortolero Tovar, en su carácter de Comandante del 912 G.C.M.H "Cnel. Julián Mellado", Puerto Páez - Estado Apure, mediante el cual informa según Oficio Nº 170-12, de fecha 19MAR12, el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA prestó servicio militar, en esa Unidad, como integrante del Contingente Septiembre 2.010 y fue dado de baja por tiempo de servicio cumplido el 15 de Septiembre del 2.011. El cual riela a los folios 174 al 175 de la pieza tres.
En fecha 26-04-2012, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, dicta auto de abocamiento, Dando cumplimiento a la convocatoria Nº 011-2012, donde se me convoca como Jueza Temporal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, suscrita por la ABG. MARILYN DE JESÚS COLMENARES, en su carácter de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, según Oficio Nº CJ-12-0190 de fecha 06FEB2012, suscrito por la ABG. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, en su carácter de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designada como Juez Temporal del Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para suplir la ausencia temporal por el periodo vacacional 2009-2010 y 2010-2011 de la ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, en acatamiento de lo ordenado, esta disposición se materializó EL DÍA LUNES 23 DE ABRIL DE 2012, A LAS 8:30 A.M., el cual riela al folio 176 de la pieza tres.
En fecha 26-04-2012, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, dicta auto en el que se acuerda, fijar AUDIENCIA DE CESE DE SANCIÒN Y ESPECIAL PARA OIR A LOS SANCIONADOS, EL DÍA 04 DE MAYO DEL 2012, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el Sancionado IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, no han cumplido con la Sanción impuesta, el cual riela al folio 177 de la pieza tres.
En fecha 04-05-2012, se celebra audiencia de Ejecución del cese de la sanción de servicios a la comunidad, en la que se acuerda: PRIMERO; Decreta EL CESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA por el Tribunal Único de Control de la Sección de responsabilidad Penal Adolescentes, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA visto que consta en actas, CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR, la cual riela inserta en el folio 175, Pieza III. SEGUNDO; Con respecto a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS queda suspendido el proceso, mientras consignan las constancias respectivas, para decidir este Tribunal lo conducente. TERCERO; Con respecto al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA se ordena Verificar en el sistema Juris, a la orden de que Tribunal se encuentra detenido a los fines de fijar audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción. Ofíciese al Tribunal respectivo donde se encuentra privado de la Libertad, solicitando información Estado y Grado de la causa. Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente. La cual riela a los folios 199 al 204 de la pieza tres.
Es importante señalar, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, instrumento legal que señala:
“...Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena...” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Del mismo modo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o Jueza de Ejecución se estatuye:
El artículo 647 señala:
Funciones del Juez o jueza
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) “...Omisis...”
b) “...Omisis...”
c) “...Omisis...”
d) “...Omisis...”
e) “...Omisis...”
f) “...Omisis...”
g) “...Omisis...”
h) Decretar la cesación de la medida
i) “...Omisis...”
De las normas antes transcritas, se desprende que una vez verificado el cumplimiento de las sanciones corresponde a esta juzgadora decretar como en efecto se decreta la CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de: TRES (03) MESES contados desde 23/09/2010 hasta 23/12/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 625 ejusdem, impuesta en contra del hoy joven adulto, quien para la fecha en que se cometieron los hechos, era adolescente, sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en virtud de los hechos ocurridos el 07-04-2010 por las adyacencias del barrio Carinagua y en fecha 10-04-2010, por las adyacencias del barrio los caobos , ambos en esta ciudad de Puerto Ayacucho, y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA del joven antes identificado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único DE Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA “CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ”, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; por el lapso de TRES (03) MESES desde el 23/09/2010 hasta 23/12/2010, en el presente asunto seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA del sancionado antes identificado, por haberse cumplido so objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara a partir de la presente fecha que no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal.
Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Jefe del C.I.C.P.C., a los fines de que se sirva excluir del registro informático al precitado joven, regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución único de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
ABG. PETRA YECENIA CASTILLO BOHORQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS