REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-
San Carlos de Río Negro, Tres (03) de Mayo de Dos Mil Doce (2012).-
EXPEDIENTE FAMILIA Nº 2012-38.-
SOLICITANTE: CONSEJERO DEL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA.
FECHA: 03 DE MAYO DE 2012.
- I -
En fecha 27-04-2012, se recibió solicitud, presentado por el ciudadano JOSE GUTIERREZ ZAPATA, en su carácter de Consejero DEL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 158, 160, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre el progenitor, NÉSTOR GUILLERMO GARCIA GARCIA y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Dieciséis (16) años de edad, venezolanos, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.780.902 y V-23.985.569, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención a favor del adolescente antes mencionado:
PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300Bs.F) MENSUALES. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos médicos, medicina, Vestido y Calzados en un 50%. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares cada año en un 50%. CUARTO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600,00Bs.F) como bono de fin de año.
Utilizando como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, EL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS, presento Acta de Solicitud de Conciliación de Obligación de Manutención de fecha 16-04-2012, celebrado por ante la sede del Consejo de Protección del Municipio Autónomo Río Negro, auto de Apertura Nº- 013, Acta de Entrevista Nº -013, copia fotostática de la certificación de Registro de Nacimiento del adolescente, copias de la Cédulas de Identidad del adolescente y del Obligado.
En virtud del acuerdo entre las partes, EL CONSEJERO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS, solicita que se imparta la homologación del acuerdo, sobre la anterior Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención.
- II -
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Operador de Justicia, observa lo siguiente:
PRIMERO: El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la Obligación de Manutención.
SEGUNDO: El domicilio del beneficiario es la población de San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro del Estado Amazonas, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 7º de la Resolución Nº 2009-0029 de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras Ciudades o Municipios del Estado Amazonas.
TERCERO: El acuerdo celebrado en relación a la obligación de manutención en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no son contrarios al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: El ente conciliador que solicita la homologación, tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y solicitar la homologación según lo establecido en los artículos 159 y 160 literales a) y l) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por EL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS.
Ahora bien siendo que el Articulo 453 ejusdem establece: “El Juez competente para los casos previstos en el Articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley” y siendo que el domicilio del beneficiario es la población de San Carlos de Río Negro; asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Resolución Nº 2009-0029 de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras Ciudades o Municipios del Estado Amazonas, este Juzgado se considera competente para homologar los acuerdos celebrados entre las partes en materia de Obligación de Manutención, por lo que es procedente la solicitud formulada por EL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS.
Este Juzgador observa, que en el acuerdo no se estableció donde se efectuará el pago de la Obligación de Manutención, tomando en consideración que en este Municipio, en los actuales momentos no cuenta con ninguna entidad Bancaria como tampoco Depositarios Judiciales, para hacer efectivo el pago y garantizar así el cumplimiento de la Obligación de Manutención, en atención al principio del “Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes” la misma será efectuada por ante este Despacho en presencia de las partes y bajo Constancia dejada por el Juzgado para el cumplimiento del mismo.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con competencia en materia alimentaria de conformidad con el artículo 7º de la Resolución Nº 2009-0029, de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras Ciudades o Municipios del Estado Amazonas y el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito entre las partes. Asimismo se ordena librar Boletas de Notificación a las partes y oficiar al CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, San Carlos de Río Negro, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. EDIXON GOMEZ Z.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL C. MAQUIRINO G.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL C. MAQUIRINO G.
EXP. Família N° 2012-38
EGZ/MCMG/AS. -
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