REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
San Carlos de Río Negro, Siete (7) de Mayo de Dos Mil Doce (2012)

202° y 153°


Vista la anterior diligencia de fecha 03-05-2012, suscrita por la ciudadana PETRA CAMILA MAVARICUNA CAMICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.378.044, parte demandante, mediante la cual DESISTE del Procedimiento y de la acción contra el ciudadano ANGEL ELISEO GIL DASILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.780.989, por Obligación de Manutención a favor de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la causa Familia Nº 1.993.-01, que cursa por ante este Despacho, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABOG. EDIXON GÓMEZ Z.

EL SECRETARIO,

ABOG. MANUEL C. MAQUIRINO G.





EGZ/MCMG/AS.
Exp. Familia N° 1.993-01