REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de mayo de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002078
ASUNTO : XP01-P-2012-002078

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud interpuesta por la Abogada Mariana Del C. Franco Armada, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en una Residencia ubicada en LA AVENIDA ORINOCO, VÍA EL AEROPUERTO, DIAGONAL AL CIRMIL FRENTE A LA ENTRADA A CHAPARALITO ESPECÍFICAMENTE EN EL MOTEL GUAYABAL, ESTADO AMAZONAS; en virtud que ese Despacho Fiscal, recibió en fecha 22/01/12, causa signada con el N° F2-364-2012, recibido mediante distribución de la Fiscalía Superior del estado Amazonas, en la cual se deja constancia de la aprehensión de unos ciudadanos pertenecientes a la banda de los Maracayeros, quienes se encontraban en la ciudad de Puerto Ayacucho, perpetrando diferentes robos en la ciudad, lográndose incautar en su posesión bienes que fueron objetos de robos, asi como sustancia estupefacientes y psicotrópicas. Ahora bien en el día de hoy de las labores de inteligencia realizadas por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 09 Grupo Anti extorsión y secuestro, los funcionarios adscritos a esa unidad lograron determinar que en la siguientes dirección: AVENIDA ORINOCO, VÍA EL AEROPUERTO, DIAGONAL AL CIRMIL FRENTE A LA ENTRADA A CHAPARALITO ESPECÍFICAMENTE EN EL MOTEL GUAYABAL, ESTADO AMAZONAS, se encuentran unos ciudadanos pertenecientes a la banda de los Maracayeros, presumiéndose que tiene en su poder Armas de fuego, y objetos presientes de los hechos delictivos perpetrados, presumiéndose que planean una estrategia a los fines de arremeter en contra del director del Centro de Reclusión (CEDJA) ello en virtud de la muerte de la banda.
En virtud de lo antes mencionado, solicito de conformidad a los establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene el allanamiento de la residencia antes mencionada, con el objeto de recabar Armas de Fuego y objetos provenientes del delito, que se vincule con el caso N° F2-264-2012.

Es por lo que quien decide, de conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR el ALLANAMIENTO en LA AVENIDA ORINOCO, VÍA EL AEROPUERTO, DIAGONAL AL CIRMIL FRENTE A LA ENTRADA A CHAPARALITO ESPECÍFICAMENTE EN EL MOTEL GUAYABAL, ESTADO AMAZONAS.

En el referido procedimiento se autoriza para que los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior del referido inmueble en el cual se presume la existencia de armas de fuego y objetos provenientes del delito, que se vinculen con el caso N° F2—364-2012. Por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO a la ciudadana Abg. Mariana Franco Armada, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del Estado Amazonas, para que él o los funcionarios que designe, practiquen registró en la señalada dirección.

Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si los imputados se encuentra presente, se le debe permitir que los asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. La presente será practicada por los Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 09 e la Guardia Nacional Grupo Anti extorsión y secuestro, así como unidades de apoyo que sean requeridas, Solicitud que se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA expedir la referida orden de allanamiento en la residencia ubicada en LA AVENIDA ORINOCO, VÍA EL AEROPUERTO, DIAGONAL AL CIRMIL FRENTE A LA ENTRADA A CHAPARALITO ESPECÍFICAMENTE EN EL MOTEL GUAYABAL, ESTADO AMAZONAS. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional. Grupo Anti extorsión y Secuestro, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los efectivos antes mencionados, y en caso de extrema urgencia y necesidad por las unidades de apoyo que se requieran, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.
SEGUNDO: Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de siete (07) días. Líbrese la correspondiente orden de allanamiento. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del DOS MIL DOCE(2012). 200° Años de la Independencia y 152° Años de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
LA SECRETARIA


ABG. PRISCI ACOSTA RICO