REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de de 2012
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2012-000005
ASUNTO : XP01-O-2012-000005


Vista el Recurso de ACCION DE AMPARO A LA LIBERTAD PERSONAL (Habeas Corpus) interpuesto por la profesional del derecho AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO titular de la cedula de identidad N° V.- 7.567 698, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 116.927 en su condición de Defensora Público Tercero Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, con domicilio procesal en el edificio del Circuito Judicial, AV, Perimetral al lado de la C.V.G. planta baja oficina NO 03, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO MARCANO, a quien se le sigue el asunto XP01-P-2010-2290…”

…”En virtud de que en Audiencia Preliminar celebrada el 24 de Abril de 2012 el Tribunal Segundo de Control en su pronunciamiento segundo acuerda anular la acusación presentada el 31 de Enero de 2012, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y ordena retrotraer la causa al estado de imputación por el delito de homicidio. Pero es el caso que por mi condición de Defensora Pública representando a la Defensoria Quinta Penal Ordinario, en el día de hoy (25 de Mayo de 2012), verifique en el Sistema Juris 2000 que siendo las 2:35 p. m. ordena retrotraer la causa al estado de imputación por el delito de homicidio.la representación fiscal no ha presentado acto conclusivo alguno como tampoco ha solicitado prorroga para presentar el mismo tal como establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debo destacar que mi defendido se encuentra detenido en la 52 Brigada desde el 03 de Noviembre de 2009 teniendo para la fecha DOS (2) años, seis (6) meses con veintidós (22) días, evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad por mas de dos (2) años sin que se haya solicitado prorroga por parte de la representación fis'cal para que mi defendido continué privado de su libertad, siendo esta circunstancia violatorio del articulo 244 de la Ley Adjetiva, ha estado privado. Vista esta información, y notando que estamos ante una Privación Ilegitima de libertad, SOLICITO al Tribunal de Control que corresponda, se expida un mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano antes mencionado, que cumpla con las formalidades a que hubiere lugar conforme a lo dispone la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por existir una clara Privación Ilegítima de libertad y por Violentarse todas las Normas inherentes al Debido Proceso.

…”Con relación a la Privación Ilegitima de libertad, es evidente que mantener privado de su libertad al ciudadano LUIS EDUIARDO MARCANO, constituye una clara violación al Derecho Constitucional a la libertad según lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual resulta procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos 38/ 39/ 40/41 Y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de RESTABLECER LA SITUACION JURIDICA INFRINGIDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley ya mencionada; así mismo, es pertinente que se ordenen las sanciones ha que hubiere lugar por dicha privación ilegal, la cual por si sola constituye un delito previsto en el artículo 174 y 180 del Código Penal Venezolano, y los funcionarios públicos estamos en el deber de denunciar estos delitos según lo dispone el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal…”


En tal sentido, siendo que de conformidad con el artículo 64 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es competente el Tribunal de Primera Instancia en función Control para conocer de la acción de amparo en contra de los funcionarios públicos, es por lo que este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer en primera instancia de la presente acción propuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

Asumida así la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, y en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite la acción de amparo interpuesta y, en respeto a los principios constitucionales que deben regir la administración de justicia, como el derecho a la defensa y el debido proceso, este Tribunal, a fin de determinar la violación de los derechos constitucionales alegados, acuerda tramitar la presente solicitud de amparo constitucional por el procedimiento instituido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto:

1.- Se ordena la notificación del presunto agraviante Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y la notificación del accionante, para que concurran al tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación realizada.

2.- A los fines de verificar la violación de garantías constitucionales alegadas por el presunto agraviado, se ACUERDA librar oficio al Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que informe en un lapso de 24 horas, sobre el estado actual de la causa signada con el N° XP01-P-2010-2290, seguida al ciudadano LUIS EDUARDO MARCANO, y de la cual alega la defensa Pública que se ordenó retrotraer la misma al estado de imputación por el delito de homicidio, asi mismo que la representación fiscal no ha presentado acto conclusivo alguno, como tampoco ha solicitado prorroga para presentar el mismo tal como establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo, destaca que mi defendido se encuentra detenido en la 52 Brigada desde el 03 de Noviembre de 2009.

3.- En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, estas oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante este Tribunal, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.
4.- En la misma audiencia, el Tribunal decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.
5.- Una vez concluido el debate oral o las pruebas, el Tribunal en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:
a.- Decidir inmediatamente en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.
b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO titular de la cedula de identidad N° V.- 7.567 698, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 116.927 en su condición de Defensora Público Tercero Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, con domicilio procesal en el edificio del Circuito Judicial, AV, Perimetral al lado de la C.V.G. planta baja oficina NO 03, en su carácter de representante Judicial del imputado LUIS EDUARDO MARCANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara ADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, notifíquese regístrese y comuníquese. Líbrense la correspondiente boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de MAYO del año dos mil DOCE (2012).201° años de la independencia y 152° años de la federación
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG: FELIPE RAFAEL ORTEGA
LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA