REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2012
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002156
ASUNTO : XP01-P-2012-002156
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado Quien suscribe Abogado JORGE LUIS URDANETA MONROY, procediendo en este acto, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y numerales 1 y 2 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 202 de la Ley Adjetiva Penal, a objeto de exponer:

…”En fecha 18 de Mayo de Dos Mil Doce este despacho fiscal, recibió Acta de Investigación Penal realizada en fecha 17 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación I OLLARVES JOSÉ, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, en la cual deja expresa constancia que mediante llamada telefónica recibida en ese despacho emanada del 171, fueron informados que el Barrio Aramare, Calle Principal, casa S/N, color blanco, detrás del liceo Santiago Aguerrevere, en esta ciudad, se encontraba el cadáver de una persona de sexo femenino, presentando heridas por arma blanca, quien quedó identificada como ESPINOZA DE PULGAR ALBA ROSA, N°V-l.561.426, por tal motivo se dio apertura a las actas procesales signadas con el número 1-972.034, nomenclatura (CICPC-AMAZONAS), por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio)…”

…”Seguidamente en fecha 25 de Mayo de 2012, se recibe acta de investigación penal de la misma fecha, suscrita por el Agente de Investigación I OLLAR JOSÉ, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cien Il. as, Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, en la cual deja expresa constancia que prosiguiendo con diligencias de investigación relacionadas con el Expediente N0 1-972.034, numeración del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, aperturado con motivo de la Comisión de Uno de los Delitos Contra Las Personas, específica mente del Delito de Homicidio, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ESPINOZA DE PULGAR ALBA ROSA, NOY-l.561.426, tuvieron conocimiento mediante labores de investigaciones que el sector El Mirador de esta ciudad, se reside un ciudadano conocido con el alias de “ANTOLIN”, quien fuera mencionado en las actas e investigación como uno de los sujetos involucrados en el hecho que se investiga, una vez en el sitio sostuvieron entrevista con un ciudadano quien dijo ser y llamarse Félix González, negándose a aportar mas datos de identificación por temor a represalias en su contra, quien manifestó a la comisión que ciertamente en ese sector vive un ciudadano conocido como “ANTOLIN” cuyas características fisonomicas son: contextura fuerte, trigueño oscuro, cabello liso, corte platabanda, aproximadamente de 22 años de edad, señalándoles la residencia donde habita, siendo esta: SECTOR EL MIRADOR, CALLE EL BOLSILLO DEL MIRADOR, CASA S/N, PINTADA DE COLOR AMARILLO CON LAJAS DECORATIVAS, EN LA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS.

…”Ciudadano Juez, el ciudadano requerido alias “ANTONI” en la presente investigación reside en el SECTOR EL MIRADOR, CALLE EL BOLSILLO DEL MIRADOR, CASA S/N, PINTADA DE COLOR AMARILLO CON LAJAS DECORATIVAS, EN LA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS.

…”Ahora bien Ciudadano Juez de Control, una vez analizada el Acta de Investigación Penal in comento, es posible inferir que para lograr el total esclarecimiento del Delito de Homicidio, así como recabar todas y cada una de las evidencias físicas y demás elementos de interés criminalísticos relacionados con el asunto penal en cuestión, tales como ARMAS DE FUEGO, ARMAS BLANCAS, PRENDAS DE VESTIR VINCULADAS CON EL HECHO, TELÉFONOS MOVILES CELULARES Y OTROS ELEMENTOS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO ÍNTIMAMENTE RELACIONADOS AL HECHO PUNIBLE, se hace necesario practicar ALLANAMIENTO en la residencia antes identificada…”

…”Siendo así las cosas y en virtud a las razones de hecho y de derecho expuestas, considera ésta representación fiscal que resulta procedente en derecho a SOLICITAR como en efecto Solicito respetuosamente ante su competente autoridad, ser Sirva acordar ORDEN DE ALLANAMIENTO, el cual ha de practicada en la siguiente dirección: SECTOR EL MIRADOR, CALLE EL BOLSILLO DEL MIRADOR, CASA S/N, PINTADA DE COLOR AMARILLO CON LAJAS DECORATIVAS, EN LA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS.



…”Así mismo le refiero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 211 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la Autoridad Policial que practicará la mencionada ORDEN serán los Funcionarios Investigadores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quienes están debidamente comisionados para investigar el Asunto Penal…”
…”Se anexa a la presente ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación 1 OLLARVES JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación 1 OLLARVES JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas….”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Es por lo que quien decide, de conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR el ALLANAMIENTO en la Residencia ubicada en la siguiente dirección: SECTOR EL MIRADOR, CALLE EL BOLSILLO DEL MIRADOR, CASA S/N, PINTADA DE COLOR AMARILLO CON LAJAS DECORATIVAS, EN LA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS.

En el referido procedimiento se autoriza para que los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior de la referida vivienda donde presume la existencia de elementos de interés criminalísticos relacionados con el asunto penal en cuestión, tales como ARMAS DE FUEGO, ARMAS BLANCAS, PRENDAS DE VESTIR VINCULADAS CON EL HECHO, TELÉFONOS MOVILES CELULARES Y OTROS ELEMENTOS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO ÍNTIMAMENTE RELACIONADOS AL HECHO PUNIBLE, por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO al ciudadano JORGE LUIS URDANETA, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del Estado Amazonas, para que él o los funcionarios que designe, practiquen registro en la señalada dirección.

Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si los imputados se encuentra presente, se le debe permitir que los asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. La presente será practicada por los Funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, Solicitud que se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA expedir la referida orden de allanamiento la cual será practicada en la residencia ubicada en el SECTOR EL MIRADOR, CALLE EL BOLSILLO DEL MIRADOR, CASA S/N, PINTADA DE COLOR AMARILLO CON LAJAS DECORATIVAS, EN LA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a Funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los efectivos antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.

SEGUNDO: Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de siete (07) días. Líbrese la correspondiente orden de allanamiento. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). 200° Años de la Independencia y 152° Años de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
EL SECRETARIO

ABG. NATACHA SILVA