REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de mayo de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001878
ASUNTO : XP01-P-2012-001878
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

De la revisión efectuada al presente asunto, se observa que en fecha 03MAY2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por la profesional del derecho Thaimily Suleida Veliz, actuando en condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia solicita a este órgano jurisdiccional, se decrete Medida de Protección a favor del ciudadano EDGAR EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.167.950, TESTIGO en la causa penal N° F2- 2659- 12, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34 Y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, ya que en fecha 03 de mayo de 2012, comparece por ante la Unidad de Atención a la Víctima y manifestó:

"Solicito medida de protección, ya que en la actualidad soy testigo presencial en una causa que lleva la Fiscalía Octava donde a alas cuatro horas de la tarde del día de hoy, tres de mayo de 2012, en el sector conocido como Ruiz Pineda, yo me estaba desplazando por ese lugar en mi moto y atrás de mi venia un ciudadano que estaba en la casa donde se realizó el allanamiento, donde se encontró la droga y del cual fui testigo, él me paso ya que él también iba en una moto, se me quedo viendo y me hizo gestos de amenaza, indicándome que ya había conseguido y señalándome como el testigo del allanamiento, esto me hace pensar que podría ejercer alguna acción delictiva en mi contra o alguna persona de mi núcleo familiar, es todo…”
Así mismo la Representación Fiscal manifiesta: …” por las razones antes expuestas en mi condición de fiscal Superior encargada del Ministerio Público, solicito respetuosamente que se sirva acordar la medida de protección necesaria, tal como la de patrullaje Diaria, así como la de cualquier otra que a juicio del Tribunal pueda mejor proteger y garantizar la integridad fisica del ciudadano EDGAR EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.167.950, y la de su familia quien es testigo presencial, por la comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal y de dicha medida de protección sea ejecutada por funcionarios adscritos a la comandancia General de la Policía del estado Amazonas, en la residencia del ciudadano antes identificado ubicado en la Residencia del señor García, en la Urbanización Ruiz Pineda calle Principal frente al parque, casa N° 06 de Color Azul marino con rodapiés blanco, con teléfono 0412 8368792, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, del Municipio Atures del Estado Amazonas (…) Finalmente solcito que la decisión que recaiga acerca de la medida de protección solicitada, sea notificada tanto al Despacho que dirijo como a la unidad de atención a la victima del Ministerio Público del estado Amazonas…”



Ahora bien, señala el representante del Ministerio Público que el ciudadano para quien solicita la Medida de Protección es TESTIGO en la causa penal N° F2- 2659- 12, instruida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Colectividad y pide se resguarde su integridad física, por cuanto ha sido objeto de amanzanas, al efecto establecen el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados y en el mismo sentido dispone el artículo 60 ejusdem que toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, …

Relacionado con el tema de la Protección de la víctima el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Las Víctimas de amenazas de muerte tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Consagra las normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal que uno de los objetivos del proceso penal es la protección a la víctima.. Que el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases.

Que corresponde a los Jueces garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección durante el proceso de la víctima. Ahora bien, de lo antes expuesto y vista la manifestación del Ministerio Público, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera procedente quien decide decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano EDGAR EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.167.950 y su grupo familiar.- LA MEDIDA AQUÍ DECRETADA CONSISTE EN CUSTODIA PERSONAL, RESIDENCIAL O PATRULLAJE POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, ESTO A LOS FINES DE GARANTIZAR LA INTEGRIDAD FISICA DEL REFERIDO CIUDADANO, TESTIGO en la causa penal F2- 2659- 12, instruida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Colectividad.

Para la materialización de la referida medida de protección se comisiona a funcionarios de LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, a quien se le informará lo aquí acordado para que den estricto cumplimiento a lo acordado. Notifíquese al solicitante Fiscal Superior, oficina de atención a la Victima del Ministerio Público y al ciudadano EDGAR EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.167.950, víctima a cuyo favor se acordó la medida de protección en el presente asunto a los fines de informarles que a partir de la presente fecha este tribunal decreto medida de protección a dicho ciudadano y su grupo familiar.

La presente medida tiene un lapso de duración de 90 días contados a partir de la presente fecha, lapso durante el cual el organismo encargado de velar por su cumplimiento deberá mantener informado al tribunal en relación a cualquier conducta realizada por las personas que han puesto en peligro la integridad física de la víctima de autos, que ponga en peligro la integridad de la víctima a fin de hacerla cesar.

Ofíciese al Ministerio Público a quien se le remitirá copia debidamente certificada de la presente decisión. Notifíquese a la víctima y ofíciese al cuerpo de seguridad comisionado para la ejecución de la medida aquí acordada.

Publíquese, Regístrese y remítase con oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público junto con la presente a los fines de su resguardo, una vez vencido el plazo aquí acordado, al no existir ninguna otra diligencia que practicar. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los tres (03) días del mes de Mayo de 2012.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA.