REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 04 de mayo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001886
ASUNTO : XP01-P-2012-001886

AUTO ACORDANDO ORDENA E ALLANAMIENTO.


Vista la solicitud interpuesta por la Abogada Yamile Pinto, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en una Residencia ubicada en el Barrio Santa Rosa, entrando a mano izquierda, al lado de la casa del ventilador, casa de color azul con rosado claro, cercada de alfajol, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; en virtud que ese Despacho Fiscal, recibió en fecha 04/05/12, Oficio N° 139, emanado de la Coordinación de la Guardería Ambiental del estado Amazonas, mediante la cual solicitan ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicado el registro de un inmueble, antes indicada, lugar donde se presume que tengan en cautiverio un animal de la fauna silvestre (venado) con la finalidad de ubicar, incautar, inspeccionar y decomisar.

Es por lo que quien decide, de conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR el ALLANAMIENTO en la Residencia ubicada en Barrio Santa Rosa, entrando a mano izquierda, al lado de la casa del ventilador, casa de color azul con rosado claro, cercada de alfajol, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

En el referido procedimiento se autoriza para que los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior del referido local donde que tengan en cautiverio un animal de la fauna silvestre (venado). Por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO a la ciudadana Abg. Yamile Pinto, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del Estado Amazonas, para que él o los funcionarios que designe, practiquen registró en la señalada dirección.

Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si los imputados se encuentra presente, se le debe permitir que los asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de cinco (05) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. La presente será practicada por los Funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional. Región Amazonas, así como unidades de apoyo que sean requeridas, Solicitud que se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA expedir la referida orden de allanamiento en la residencia ubicada en el Barrio Santa Rosa, entrando a mano izquierda, al lado de la casa del ventilador, casa de color azul con rosado claro, cercada de alfajol, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a Funcionarios adscrita a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional. Región Amazonas, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los efectivos antes mencionados, y en caso de extrema urgencia y necesidad por las unidades de apoyo que se requieran, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.
SEGUNDO: Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de cinco (05) días. Líbrese la correspondiente orden de allanamiento. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año DOS MIL DOCE(2012). 200° Años de la Independencia y 152° Años de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
LA SECRETARIA


ABG. ALIESKA LOPEZ