REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de mayo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000755
ASUNTO : XP01-P-2012-000755
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
SECRETARIO: ABG. PRISCI ACOSTA RICO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: PRIMERA DEL -MINISTERIO PÚBLICO, ABG. Astrid Gelves y Amarillys Ruiz.
DEFENSOR privada: ABG. MIGUEL ÁNGEL CABEZA.
IMPUTADO: IRWIN RAFAEL CAMICO
VICTIMA: EGILDA MARISOL BRICE PEREZ.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
Celebrada como fue el día 26ABR2012, la audiencia preliminar convocada por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del acto conclusivo presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público en la causa seguida al imputado IRWIN RAFAEL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.830, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Valle Lindo, en la invasión casa s/n de zinc, de esta ciudad. con las características físicas: de 1,70 de estatura, piel morena, contextura delgada, cejas pobladas, nariz perfilada, labios gruesos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado con el artículo 453.3 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana EGILDA MARISOL BRICE PEREZ, corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, motivar la decisión dictada en la audiencia oral y lo hace en los términos siguientes:
-Comparecieron a la audiencia los Fiscales Primero del Ministerio Público, ABG. Astrid Gelves y Amarillys Ruiz, el imputado de autos previo traslado de su sitio de reclusión, la defensa Publica Abg. Sergio Solórzano.
Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
-De conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez procedió a informar a las partes los motivos de la audiencia, procedió a imponer del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las advertencias preceptuadas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo los hechos por los que fue acusado el imputado IRWIN RAFAEL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.830, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Valle Lindo, en la invasión casa s/n de zinc, de esta ciudad. Con las características físicas: de 1,70 de estatura, piel morena, contextura delgada, cejas pobladas, nariz perfilada, labios gruesos, procediendo a indicar la calificación jurídica atribuida por el titular de la acción penal por la presunta conducta desplegada por ellos según lo evidenciado del resultado de la investigación realizada por el Ministerio Público y que motivaron su aprehensión. De la misma manera informó al imputado y partes presentes que la oportunidad procesal para que el imputado haga uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso consistentes en acuerdos reparatorios (artículo 40 del C.O.P.P), Suspensión Condicional del Proceso (artículo 42 del C.O.P.P) y de la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos (artículo 376 C.O.P.P), explicando en que consistía cada uno de ellos y advirtiendo que atendiendo a la pena aplicable, el bien jurídico afectado y la magnitud del daño ocasionado solo son procedentes los acuerdos Reparatorios y el procedimiento por admisión de los hechos. Y solo es procedente en el supuesto que el tribunal decida admitir la acusación. Advirtió al imputado que es una decisión de carácter muy personal por la implicación y consecuencia jurídica que para ellos tiene, por cuanto de hacer uso de ese derecho, lo seria en el primer caso verificar que le victima este de acuerdo para que se de el mismo y en el segundo es procedente la imposición de la pena con las rebajas de ley.
DEL MINISTERIO PUBLICO: Posteriormente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que expusiera los fundamentos de las peticiones fiscales plasmadas en su escrito acusatorio conforme a la disposición contenida en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “…“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento formal acusación en contra del ciudadano IRWIN RAFAEL CAMICO (indocumentado) de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, en virtud de actuaciones procedentes de efectivos adscritos al Destacamento Nº 91, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el malecón del muelle en fecha 27 de Febrero de 2012 aproximadamente a las 3:00 de la tarde compareció la ciudadana EGILDA MARISOL BRICE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.558.637, a interponer una denuncia en relación a un hurto efectuado aproximadamente a las 9:50 de la mañana en su vivienda, la ciudadana BETTY CORREA MARTINEZ, vecina de la victima manifestó que observo al ciudadano moreno flaco que apodan el “Podrio” de 23 años de edad, cuando salto el paredón de la vivienda, así como también cuando saca una bombona y un dvd; quien en el momento que este efectuando la denuncia la ciudadana recibe una llamada telefónica informándole que el presunto ciudadano quien efectuó el hurto en la vivienda se encuentra en la curva de la “s” cerca de las adyacencias del restaurante pollos O’bryan y efectivamente se trasladaron al lugar quienes observaron un ciudadano moreno, flaco, que para ese momento vestía una franelilla de color negra, bermudas marrón y sandalias de cuero marrón de estatura aproximadamente de 1.70 metros; los funcionarios procedieron a entrevistarlo y expreso ser el ciudadano IRWIN RAFAEL CAMICO(indocumentado) apodado el PODRIO, y se le informo que cursaba una denuncia en contra de el, por lo que fue detenido y trasladado preventivamente hasta ese Comando, y a quien se le notifico de sus derechos de conformidad con lo previsto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal, es importante resaltar que este sujeto se le ha metido 5 veces a su casa, y el mismo fue encontrado por los vecinos en la curva de la s, esto se lo informan en llamada telefónica cuando estaba en la guardia denunciando… (Se deja constancia que la representación fiscal narro de manera suscita los hechos). Esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado con el artículo 453.3 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana EGILDA MARISOL BRICE PEREZ, en razón de los hechos antes descritos, se ofrecen los siguientes medios de prueba: TESTIMONIALES: 1) Declaración de la victima, Egilda Marisol Brice. 2) Declaración en calidad de testigo, de la ciudadana BETTY COREA MARTINEZ. 4) Declaración de los funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del destacamento de frontera Nº 91, segunda compañía… De igual forma se ofrecen las siguientes Pruebas, DE LAS DOCUMENTALES: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 27-02-2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia, Destacamento Nº 91 segunda compañía, acantonado en el Muelle de Puerto Ayacucho. 2) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27-02-2012, suscrita por la victima. 3) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-02-2012 suscrita por el testigo Betty Correa Martínez. 4) ACTA DE AMPLIACION DE DENUNCIIA, de fecha 13-03-2012 suscrita por la victima del presente acto. 5) FIJACION FOTOGRAFICA, realizada en la vivienda y sus adyacencias. 6) AVALUO PRUDENCIAL, realizado a las cosas objeto del hurto. En razón a todo lo antes expuesto, el ministerio publico precalifica el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado con el artículo 453.3 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana EGILDA MARISOL BRICE PEREZ, y solicito a este tribunal se sirva admitir la presente acusación, así como los medios probatorios, de igual forma sea dictado el auto de apertura a juicio y se mantenga la medida privativa de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias, ES TODO…
DEL IMPUTADO: Culminada la exposición fiscal y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público.
Seguidamente el Tribunal interrogó a los acusados quien quedo identificado de la siguiente manera: el Tribunal interrogó a los imputados, de forma separada, si desean declarar, así como su identificación plena, identificándose de la siguiente manera: IRWIN RAFAEL CAMICO (indocumentado) de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Valle Lindo, en la invasión casa s/n de zinc, de esta ciudad. Con las características físicas: de 1,70 de estatura, piel morena, contextura delgada, quien manifestó lo siguiente: “…NO DESEO DECLARAR” .Es todo.
En este estado antes de conceder el derecho de palabra a la defensa, en vista de la presencia de la victima, se le consulta si desea declarar, se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifestó: “… NO DESEA DECLRAR, ESTA MUY NERVIOSA, ES TODO…
DE LA DEFENSA: Como una materialización del derecho a la defensa, se le otorgó el derecho de palabra a la defensa y al efecto hizo uso del derecho de palabra el profesional del derecho Defensor Público Sergio Solórzano, quien expuso “…en este momento es importante acotar que la presunción de inocencia no ha sido desvirtuada, el ministerio publico puede ser también de buena fe averiguar los hechos por cuanto los mismo tienen el monopolio de la investigación, además quiero acotar que la fiscal violando derechos constitucionales, se presento en esta sala de audiencias, llamándolo no por un alias, siendo una falta de respeto, es por lo que en razón de que estamos en la fase del proceso donde no se valoran aspectos mas de fondo de la acusación, esta defensa se guarda el derecho a la defensa para ejercerlo en el juicio oral y publico, Es Todo…”
DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO
DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO: Durante la fase de juicio el titular de la acción penal, deberá demostrar que de los elementos que produjo el Ministerio Público, en los cuales consta las actuaciones que se atribuyen al imputado de marras son los siguientes: …” en fecha 27 de Febrero de 2012 aproximadamente a las 3:00 de la tarde compareció la ciudadana EGILDA MARISOL BRICE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.558.637, a interponer una denuncia en relación a un hurto efectuado aproximadamente a las 9:50 de la mañana en su vivienda, la ciudadana BETTY CORREA MARTINEZ, vecina de la victima manifestó que observo al ciudadano moreno flaco que apodan el “Podrio” de 23 años de edad, cuando salto el paredón de la vivienda, así como también cuando saca una bombona y un dvd; quien en el momento que este efectuando la denuncia la ciudadana recibe una llamada telefónica informándole que el presunto ciudadano quien efectuó el hurto en la vivienda se encuentra en la curva de la “s” cerca de las adyacencias del restaurante pollos O’bryan y efectivamente se trasladaron al lugar quienes observaron un ciudadano moreno, flaco, que para ese momento vestía una franelilla de color negra, bermudas marrón y sandalias de cuero marrón de estatura aproximadamente de 1.70 metros; los funcionarios procedieron a entrevistarlo y expreso ser el ciudadano IRWIN RAFAEL CAMICO(indocumentado) apodado el PODRIO, y se le informo que cursaba una denuncia en contra de el, por lo que fue detenido y trasladado preventivamente hasta ese Comando, y a quien se le notifico de sus derechos de conformidad con lo previsto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal, es importante resaltar que este sujeto se le ha metido 5 veces a su casa, y el mismo fue encontrado por los vecinos en la curva de la s, esto se lo informan en llamada telefónica cuando estaba en la guardia denunciando…”
- Ahora bien, tal como se evidencia de las anteriores consideraciones, tal conducta es perfectamente encuadrable en el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado con el artículo 453.3 y 4 del Código Penal Venezolano.
En cuanto a este delito de HURTO CALIFICADO, consta en la causa elementos de convicción para presumir la existencia de este delito, se puede evidenciar en la actas que conforman el presente expediente que cursa el acta de denuncia realizada por la ciudadana Egilda Marisol Brice Pérez victima del presunto hecho, así como otros elementos de convicción. Considerando este Tribunal que existen elementos para presumir que la conducta del acusado de autos puede enmarcase provisionalmente en este tipo delictual, en virtud que se presume que fue la persona que según constan en las actas la cual fue observada sacando los bienes de la victima de la residencia de la misma, aunado al hecho que del referido escrito acusatorio así como de las pruebas que la sustentan, este juzgado considera que hay elementos de interés criminalisticos suficientes para presumir la participación de la persona detenida como autor o participe del delito.
Haciendo palpable la existencia de fundados elementos serios para el enjuiciamiento del imputado, ya que del análisis de los requisitos de procedibilidad para la admisión del libelo acusatorio, interpuesto por el representante de la vindicta pública, en contra del procesado ciudadano IRWIN RAFAEL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.830, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Valle Lindo, en la invasión casa s/n de zinc, de esta ciudad. con las características físicas: de 1,70 de estatura, piel morena, contextura delgada, cejas pobladas, nariz perfilada, labios gruesos, observa este juzgador que dicho pedimento fiscal, tuvo basamentos serios para ordenar el enjuiciamiento del hoy imputado, y que además permiten vislumbrar un pronostico de condena respecto al mismo; por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado con el artículo 453.3 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana EGILDA MARISOL BRICE PEREZ.
En cuanto a los medios de pruebas que son el soporte de la presente acusación y los cuales son los medios por los cuales la Representación Fiscal pretende demostrar la culpabilidad del acusado de autos, y los mismo no fueron refutados por la defensa, y por cuanto quien decide considera que los mismo fueron obtenidos de forma licita se admiten en su totalidad los cuales corresponden: TESTIMONIALES: 1) Declaración de la victima, Egilda Marisol Brice. 2) Declaración en calidad de testigo, de la ciudadana BETTY COREA MARTINEZ. 4) Declaración de los funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del destacamento de frontera Nº 91, segunda compañía… De igual forma se ofrecen las siguientes Pruebas, DE LAS DOCUMENTALES: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 27-02-2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia, Destacamento Nº 91 segunda compañía, acantonado en el Muelle de Puerto Ayacucho. 2) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27-02-2012, suscrita por la victima. 3) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-02-2012 suscrita por el testigo Betty Correa Martínez. 4) ACTA DE AMPLIACION DE DENUNCIIA, de fecha 13-03-2012 suscrita por la victima del presente acto. 5) FIJACION FOTOGRAFICA, realizada en la vivienda y sus adyacencias. 6) AVALUO PRUDENCIAL, realizado a las cosas objeto del hurto.
Se declara con lugar la solicitud por parte del Ministerio Público en cuanto al mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado de autos, en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron la misma, de conformidad con lo articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO Dado que el auto de apertura a juicio produce efectos procesales importantes por cuanto limita el ejercicio de la acción penal, origina la publicidad del procedimiento para los terceros, hace precluir la fase intermedia del proceso penal y determina el objeto del juicio oral, todo ello en garantía del debido proceso y a una tutela judicial efectiva, principios y a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PUBLICO del acusado IRWIN RAFAEL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.830, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Valle Lindo, en la invasión casa s/n de zinc, de esta ciudad. Con las características físicas: de 1,70 de estatura, piel morena, contextura delgada, cejas pobladas, nariz perfilada, labios gruesos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado con el artículo 453.3 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana EGILDA MARISOL BRICE PEREZ; Así mismo, Se convoca a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran por ante el Tribunal de Juicio designado, para el Juicio Oral. Se instruye al Secretario Administrativo para que, vencido el plazo mencionado, remítanse las actuaciones correspondientes a la U.R.D.D., a fin de que se designe el tribunal correspondiente de Juicio
DE LA DECISIÓN
CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330.2 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del ciudadano IRWIN RAFAEL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.830, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Valle Lindo, en la invasión casa s/n de zinc, de esta ciudad. con las características físicas: de 1,70 de estatura, piel morena, contextura delgada, cejas pobladas, nariz perfilada, labios gruesos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado con el artículo 453.3 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana EGILDA MARISOL BRICE PEREZ, en virtud que la misma llena los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud por parte del Ministerio Público en cuanto al mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados de autos, en virtud de que no han variado las circunstancias que la motivaron la misma, de conformidad con lo articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se deja constancia que la defensa no se resolvieron excepciones por cuanto la Defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas. QUINTO: En estado, el Tribunal Segundo de Control, habiendo admitido la acusación, y previa explicación e imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión de los hechos, se le pregunta al acusado si desea acogerse al proceso, identificándolo de la siguiente manera: IRWIN RAFAEL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.830, lo cual el respondió libremente sin coacción alguna “NO DESEO ACOGERME A NINGUNA MEDIDA NI ADMITIR LOS HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALIA. SEXTO: Se ordena el Auto de apertura del Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. SEPTIMO: La presente decisión se fundamentara por auto separado.
La anterior decisión tiene su fundamento en los artículos 330, 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en la norma sustantiva penal previamente referida. Remítase al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente.
Notifique a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2012.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA RICO
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