REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 10 de Mayo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-001917

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra HENRY JAIR ZERPA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.289.082, estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, de 24 años, fecha de nacimiento 31-12-1987, de ocupación caletero, natural de San Fernando de Atabapo Municipio Atabapo del estado Amazonas, Aura García (v) y Octaviano Zerpa (v), residenciado en Puerto Samariapo a 200 metros de la Guardia Nacional en el Barrio 1° de Mayo; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 09MAY2012, el Abg. FREDDY PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, manifestó que:

“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los HENRY JAIR ZERPA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.289.082, estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, de 24 años, fecha de nacimiento 31-12-1987, de ocupación caletero, natural de San Fernando de Atabapo Municipio Atabapo del estado Amazonas, Aura García (v) y Octaviano Zerpa (v), residenciado en Puerto Samariapo a 200 metros de la Guardia Nacional en el Barrio 1° de Mayo, en virtud de que en fecha 209 de mayo del presente año se recibió del Comando regional Nº 09, destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional los FUNCIONARIOS TTE. GARCIA JEAN POOLL, S/2 VELASQUEZ GUEVARA CARLOS Y S/2 DELGADO FRANCISCO JOSE, dejan constancia en el acta policial que: “…en el día de hoy martes 08 de mayo del presente año a las 05;30 de la tarde, nos encontrábamos realizando labores d e Patrullaje en la ultima calle del sector valle Lindo en el Barrio San Enrique de esta ciudad, cuando visualizan a un ciudadano entre los arbustos de una parte desolada con actitud nerviosa que al momento de aproximarse intento evadir la patrulla , procedimos a interceptarlo se le solicito su identificación quedando identificado como HENRY JAIR ZERPA, quien vestía un Jean de color azul y una franelilla de color negro el cual se le solicito su documentación , manifestó no poseerla, , se procedió a realizar la revisión sin la presencia d e personas sin la presencia de testigos, se le encontró en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón un envoltorio de material sintético d e color transparente , con una sustancia de color amarillenta, de la droga denominada BASE, el cual manifestó que era de su propiedad, quedando detenido, se procedió a investigar en el sistema de Investigación e información Policial , donde se encuentra solicitado por el Juzgado tercero de Control en el expediente XP01-P 2010-000310, según oficio 305-12, de fecha 10 de febrero de 2012, quedando detenido.”. Es todo”.

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: HENRY JAIR ZERPA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.289.082, estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, de 24 años, fecha de nacimiento 31-12-1987, de ocupación caletero, natural de San Fernando de Atabapo Municipio Atabapo del estado Amazonas, Aura García (v) y Octaviano Zerpa (v), residenciado en Puerto Samariapo a 200 metros de la Guardia Nacional en el Barrio 1° de Mayo, y manifestó que :

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. SERGIO SOLORZANO, quien expuso:

“…visto lo solicitado por el ministerio publico, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal.” Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano HENRY JAIR ZERPA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.289.082, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos a al Comando Regional Nº 9, Destacamento de Comandos Rurales de la Guardia Nacional Bolivariana, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folios 02 y 03, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 19; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio de la colectividad. ASI SE DECLARA

Así mismo, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor del ciudadano HENRY JAIR ZERPA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.289.082, consistente en la presentación por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada TREINTA (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Esmeralda, estado Amazonas, ello de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, si bien es cierto que al imputado de autos se le otorgó Medida Cautelar, no menos cierto es, que el imputado ut supra, se encuentra requerido por este Tribunal en la causa signada Nº XP01-P-2010-000310, según oficio 305-12, de fecha 10 de febrero de 2012, mediante orden de captura Nº 08-11, razón por al cual no se hará efectiva la Medida Cautelar acordada. Y ASÍ SE DECLARA.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano HENRY JAIR ZERPA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.289.082, estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, de 24 años, fecha de nacimiento 31-12-1987, de ocupación caletero, natural de San Fernando de Atabapo Municipio Atabapo del estado Amazonas, Aura García (v) y Octaviano Zerpa (v), residenciado en Puerto Samariapo a 200 metros de la Guardia Nacional en el Barrio 1° de Mayo, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decretada Medida Cautelar de presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se deja constancia que no se hará efectiva la libertad del hoy imputado, por cuanto el mismo se encuentra requerido por este Tribunal en la causa signada Nº XP01-P-2010-000310, según oficio 305-12, de fecha 10 de febrero de 2012, mediante orden de captura Nº 08-11.
QUINTO: Se acuerda agregar copia certificada del acta policial así como de la presente audiencia, al asunto en el cual el hoy imputado es requerido, signado con el Nº XP01-P-2010-000310.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de Mayo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. KIRA AL ASSAD





XP01-P-2012-001917