REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 10 de Mayo de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001919
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el CARLOS EDUARDO MONTOYA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.506.484, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-01-89, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco por el colegio Simón Bolívar, casa Yenikal de color rosada de chaguaramos, hijo de Carlos Montoya (v) y de Sandra Bravo (v), cabello ondulado corto; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 09MAY2012, el Abg. FREDDY PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, manifestó que:
“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este tribunal al ciudadano: CARLOS EDUARDO MONTOYA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.506.484, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-01-89, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco por el colegio Simón Bolívar, casa Yenikal de color rosada de chaguaramos, hijo de Carlos Montoya (v) y de Sandra Bravo (v) en virtud de que en fecha 08 de mayo del presente se recibió del Comando regional Nº 09, destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional donde dejan constancia en el acta policial que: “…en el día de hoy aproximadamente a las04:30 horas de la tarde salió comisión en marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), integrada por tres (03) efectivos de tropa profesional, en vehículos militares, tipo moto, marca Kawasaki, modelo 650, colores negro y rojo, placas GN-1271 al mando del TTE. CHIRINOS BENITEZ ADHEMAR, donde decidimos enfocarnos en el sector de las guacharacas, observamos a un ciudadano con actitud sospechosa, el cual vestía una franela chemis de rayas de color azul y naranja , un short de color marrón y cholas d e color azul, quien al percatarse procedió a retirarse del lugar se le dio la voz d e alto , quedando identificado como CARLOS EDUARDO MONTOYA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.506.484, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-01-89, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco sector el Bolsillo, casa Yenikal de color rosada, , hijo de Carlos Montoya (v) y de Sandra Bravo (v), se procedió a preguntarle si poseía algún tipo d e arma o sustancia ilegal, , manifestó que no, por lo que amparados en el articulo. 205 del COPP. Se procedió a la revisión , pudiendo encontrar en el bolsillo derecho del short una bolsa elaborada d e material sintético d e color marrón con olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada marihuana, , al momento d e la revisión no se contó con personas que sirviera de testigo, se procedió a trasladar al ciudadano al Comando d e la Guardia Nacional, quedando detenido…”(Se deja constancia que el fiscal narro los hechos)… Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MONTOYA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.506.484, solicito en este acto en relación a las actas procesales que cursan en el presente expediente solicito se decrete la libertad plena a los fines de que se aplique el Procedimiento Especial por Consumo”. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos CARLOS EDUARDO MONTOYA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.506.484, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-01-89, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco por el colegio Simón Bolívar, casa Yenikal de color rosada de chaguaramos, hijo de Carlos Montoya (v) y de Sandra Bravo (v), quien manifestó que:
“…YO SOY CONSUMIDOR, NO TODOS LOS DIAS PERO LO HAGO, UN DIA SI, TRES DIAS NO, CONSUMO MARIHUANA DOCTOR.” Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada, a cargo del Abg. Magno Barros, quien expuso:
“…Esta defensa una vez en conversación con mi defendido y los familiares del mismo, solicitamos sea otorgado a el la oportunidad para que el mismo sea internado en un centro de rehabilitación”.Es todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO DE CONSUMO previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido el ciudadano CARLOS EDUARDO MONTOYA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.506.484, deberá obligatoriamente ingresar al CENTRO DE REHABILITACIÓN “OASIS”, dirigido por el ciudadano JOSE GREGORIO CARNEIRO, titular de la cedula de identidad 8.929.129, teléfono 0426-9410064, cuyas oficinas en el estado Amazonas, se encuentran el la Av. El Ejército, N° 2-A, y el centro de se encuentra en el estado Vargas, Camurichico.
En razón del procedimiento aquí acordado, se ACUERDA la Liberta Plena del ciudadano RICHARD JOSE FLORES GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.296.894. y Se ACUERDA colocar al ciudadano CARLOS EDUARDO MONTOYA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.506.484, CENTRO DE REHABILITACIÓN “OASIS”, dirigido por el ciudadano JOSE GREGORIO CARNEIRO, titular de la cedula de identidad 8.929.129, teléfono 0426-9410064, cuyas oficinas en el estado Amazonas, se encuentran el la Av. El Ejército, Nº 2-A, y el centro de se encuentra en el estado Vargas, Camurichico.
Del mismo modo y a los fines de garantizar la aplicabilidad del procedimiento por consumo, establecido en la Ley Especial que rige la materia, se impone al Director CENTRO DE REHABILITACIÓN “OASIS”, dirigido por el ciudadano JOSE GREGORIO CARNEIRO, titular de la cedula de identidad 8.929.129, teléfono 0426-9410064, la obligación de informar de mensualmente a este Tribunal, sobre la evolución, informes psicológicos, toxicológicos, permanencia en el centro del ciudadano CARLOS EDUARDO MONTOYA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.506.484.ASI SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO DE CONSUMO previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido el ciudadano CARLOS EDUARDO MONTOYA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.506.484, deberá obligatoriamente ingresar al CENTRO DE REHABILITACIÓN “OASIS”, dirigido por el ciudadano JOSE GREGORIO CARNEIRO, titular de la cedula de identidad 8.929.129, teléfono 0426-9410064, cuyas oficinas en el estado Amazonas, se encuentran el la Av. El Ejército, N° 2-A, y el centro de se encuentra en el estado Vargas, Camurichico.
SEGUNDO: Se ACUERDA la Liberta Plena del ciudadano CARLOS EDUARDO MONTOYA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.506.484.
TERCERO: Se ACUERDA colocar al ciudadano CARLOS EDUARDO MONTOYA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.506.484, CENTRO DE REHABILITACIÓN “OASIS”, dirigido por el ciudadano JOSE GREGORIO CARNEIRO, titular de la cedula de identidad 8.929.129, teléfono 0426-9410064, cuyas oficinas en el estado Amazonas, se encuentran el la Av. El Ejército, Nº 2-A, y el centro de se encuentra en el estado Vargas, Camurichico.
CUARTO: Se impone al Director CENTRO DE REHABILITACIÓN “OASIS”, dirigido por el ciudadano JOSE GREGORIO CARNEIRO, titular de la cedula de identidad 8.929.129, teléfono 0426-9410064, la obligación de informar de mensualmente a este Tribunal, sobre la evolución, informes psicológicos, toxicológicos, permanencia en el centro del ciudadano CARLOS EDUARDO MONTOYA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.506.484.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de Mayo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. KIRA AL ASSAD
XP01-P-2012-001919
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