REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 10 de Mayo de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001921
ASUNTO : XP01-P-2011-001921

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el RAMON JOSE GUZMAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.108.397, venezolano, de 18 años de edad, de profesión moto taxista, de estado civil soltero, residenciado en la Urb. La Bolivariana, sector el bajo al lado del puente, en Puerto ayacucho Estado amazonas, hijo de Rosa castillo (v) y Gustavo Guzmán (v), con las características: tez morena clara, cabello liso, sin tatuajes ni cicatrices visibles; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 09MAY2012, la Abg. MARIANA FRANCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, manifestó que:

“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, esta representación fiscal encontrándose de Guardia, recibió procedente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual remite anexo actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención preventiva del ciudadano RAMON JOSE GUZMAN CASTILLO, donde el funcionario LUIS ERNESTO NIEVES PEREZ adscrito a la unidad Estadal de Vigilancia de Transporte terrestre, deja constancia que encontrándose de guardia fue informado por el SGTO ROYS EDELMO PULGAR, sobre un presunto accidente de transito frente al Terminal Melicio Pérez, de esta ciudad, se traslado al lugar , presente en el sitio procedió a resguardar la zona, elaboro el croquis del accidente, el vehiculo no aparece graficado en el croquis por que fue movido de su posición final, el cual lo identifico Skygo, Clase se Moto modelo SG150, año 2011, color azul, placas AE9B70M, el cual se ordeno pasarlo al Estacionamiento al Puerto, a la orden del Ministerio Público, en el lugar del accidente se encontraba el ciudadano RAMON JOSE GUZMAN CASTILLO, de 18 años de edad, de profesión chofer, el cual fue pasado al Comando de Transito detenido , posteriormente se al Centro de de Diagnostico Integral donde se entrevisto con el DR. PABLO VARGAS, quien informo que había ingresado un ciudadano por lesiones de transito y para el momento presento fractura cerrada de tobillo izquierdo y fue dado de alta posteriormente dicho ciudadano responde al nombre JOSE ALFONZO ARANGUREN MARTINEZ, de 76 años de edad, , de acuerdo a la Inspección realizada en el lugar el peatón infringió el artículo Nº 300 del Reglamento de la Ley de transporte Terrestre, proceso (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral)… Por estas razones, el Ministerio Público precalifica las conducta de ciudadano que hoy se presenta en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el articulo 420.2 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALFONZO ARANGUREN MARTINEZ, y solicito formalmente, la aprehensión en flagrancia, previstos y sancionados en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplado en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cada 30 días en vista del tipo penal precalificado”. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos RAMON JOSE GUZMAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.108.397, venezolano, de 18 años de edad, de profesión moto taxista, de estado civil soltero, residenciado en la Urb. La Bolivariana, sector el bajo al lado del puente, en Puerto ayacucho Estado amazonas, hijo de Rosa castillo (v) y Gustavo Guzmán (v), con las características: tez morena clara, cabello liso, sin tatuajes ni cicatrices visibles, quien manifestó que: “…NO DESEO DECLARAR” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo de la Abg. SERGIO SOLORZANO, quien expuso:

“…Oída la exposición fiscal, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal”.Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano RAMON JOSE GUZMAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.108.397, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por la Unidad de Transito Terrestre en la cual dejan constancia de las circunstancias en la que sucedió un accidente de transito y donde resultara lesionado el ciudadano JOSÉ ALFONSO ARANGUREN MERTINEZ, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folio 05 y 06, el acta de Inspección Ocular, cursante al folio 14 y 15, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el articulo 420.2 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALFONZO ARANGUREN MARTINEZ, y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva efectuada por la representación fiscal, quien suscribe estima que las resultas del proceso no se ven comprometidas, otorgando en consecuencia al imputado libertad sin restricciones al imputado de autos, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de Meda Cautelar efectuada por la representante del Ministerio Público, todo de conformidad con el articulo 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano RAMON JOSE GUZMAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.108.397, venezolano, de 18 años de edad, de profesión moto taxista, de estado civil soltero, residenciado en la Urb. La Bolivariana, sector el bajo al lado del puente, en Puerto ayacucho Estado amazonas, hijo de Rosa castillo (v) y Gustavo Guzmán (v), con las características: tez morena clara, cabello liso, sin tatuajes ni cicatrices visibles, por la Presunta Comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el articulo 420.2 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALFONZO ARANGUREN MARTINEZ, por cuanto, se dan los supuestos de los artículos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA la Libertad Sin Restricciones.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de Mayo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. KIRA AL ASSAD



XP01-P-2012-001919