REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001933

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ALEXIS JOSÉ GARCÍA GUINARE, titular de la cédula de identidad Nº 19.805.714; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 11MAY2012, la Abg. ASTRIG GELVES, Fiscal Primera del Ministerio Público, expuso que

“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, esta representación fiscal encontrándose de Guardia, recibió comunicación, mediante el cual dejan constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión del ciudadano ALEXIS JOSÉ GARCÍA GUINARE, y entre otras expone: …“El día 10-05-2012, encontrándonos en el punto de Comando y Control, en la Avenida Orinoco, sector mercado Municipal, a la 01:00 horas de la madrugada se presento un ciudadano que se identifico como Texi Avilio Pérez, informando que posee un consultorio veterinario, en el Barrio Humbolth, pasados varios minutos se metieron y le robaron el siguiente material, 01 televisor marca Samsung, 01 mini componente, 01 Ventilador de pie grande, 01 juego de equipo médico quirúrgico, juegos de guantes quirúrgicos, 01 caja de Herramientas, 03 plazones de medicina, 02 aires acondicionados, 01 peso de 20 kg., 01 balanza electrónica de 20 kg. 01 esterilizador de instrumentos médicos, 01 monitor de computadora,, por tal motivo se procedió a constituir una comisión con la finalidad de dar con el paradero de los ciudadanos, pudiendo observar a un ciudadano sin franela un pantalón azul y sin zapatos, con un televisor cargado, en las adyacencias, del callejón del barrio Humbolth, procedimos a darle la voz de alto, y lo procedimos a detenerlo.” por lo tanto el Ministerio Público precalifica la conducta del ciudadano que hoy se presenta en la comisión de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 4 del Código Penal. en consecuencia, solicito se decrete el procedimiento Ordinario, la Aprehensión en Flagrancia, previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida Privativa De Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal... ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito ALEXIS JOSÉ GARCÍA GUINARE, titular de la cédula de identidad Nº 19.805.714, quien manifestó:

“…NO DESEO DECLARAR…”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Sergio Solórzano, quien expuso:

“…vista la exposición fiscal y las actuaciones que rielan en el presente asunto, garantizándole el derecho a la defensa y vista que faltan diligencia que realizar, esta defensa expondrá su defensa en la audiencia preliminar”. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra la victima TEXI ALIVIO PEREZ, quien expuso:

“…en el día de ayer a las 08:00 de la mañana al acudir en mi consultorio al abrir el candado me percate que me habían robado, todo estaba hecho un desastre y se llevaron mi equipo quirúrgico, televiso mini componente caja de herramientas entre otras cosas, me tomaron la denuncia y en el muelle, estaba apresado una persona con un televisor y una maleta sien las dos mía. La fiscal pregunta. ¿Usted llego a observar si rompieron algo en su negocio para logra entrar?, respondió si la puerta de atrás fue violentada con algo fuerte. El tribunal pregunta ¿Cuándo usted llegó al muelle le dijeron a quien le encontraron lo incautado? Respondió: si ese señor que esta sentado allí, era el mismo que estaba en el muelle…”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano ALEXIS JOSÉ GARCÍA GUINARE, titular de la cédula de identidad Nº 19.805.714, imputado de autos, tales como el acta policial cursante al folio 05, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, la denuncia interpuesta por la victima por ante el Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 06, la declaración rendida por la hoy victima en la audiencia que a tal efecto se celebró; en tal sentido se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano ALEXIS JOSÉ GARCÍA GUINARE, titular de la cédula de identidad Nº 19.805.714, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TEXI ALIVIO PEREZ, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos,
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado ALEXIS JOSÉ GARCÍA GUINARE, titular de la cédula de identidad Nº 19.805.714, por cuanto se dan los supuestos de los artículos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Privativa De Libertad al imputado ALEXIS JOSÉ GARCÍA GUINARE, titular de la cédula de identidad Nº 19.805.714, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 4 del Código Penal, por cuanto se dan los supuestos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena como Centro de Reclusión el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.
QUINTO: Líbrese boleta de encarcelación. .

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los 12 días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Doce.200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD



XP01-P-2012-001933