REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 13 de Mayo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001943
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra FRANKLIN LUIS DOPA ARAGUA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 17.676.124, natural Puerto Ayacucho estado amazonas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 11MAY2012, la Abg. ASTRID GELVES, Fiscal Primera del Ministerio Público, expuso que
“…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano FRANKLIN DOPA ARAGUA, por cuanto encontrándose de guardia, recibí actuaciones donde entre otras cosa determinan la aprehensión del modo tiempo y lugar del ciudadano antes mencionado efectuado el día 10/05/2012 a las 13.00 horas en el punto fijo el Trailer, se acerco la ciudadana DIAZ RIVAS NERIDA LISSETT, manifestando que había sido víctima de violencia física por parte de un ciudadano de estatura baja, pelo corto, color negro, pantalón azul y camisa de rayas negras con anaranjado y gris, de nombre Franklin Dopa, al momento que ella estaba peleando con una hermana de ella, de igual se le pudo observar que la denunciante presentaban lesiones en el pecho a la altura del seno y de la columna, posteriormente nos dirigimos al sector “Las Lagunas” de Alto Carinagua, y pudimos percatarnos de un ciudadano que iba en una moto y la víctima lo señalo como el agresor, deteniendo al mismo quedando identificado como FRANKLIN LUÍS DOPA.( Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de Protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia... ”. Es todo.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito FRANKLIN LUIS DOPA ARAGUA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 17.676.124, natural Puerto Ayacucho estado amazonas, quien manifestó:
“…SI DESEO DECLARAR”. Es cierto de que yo me metí ellas se fueron a golpes y me metí para separarla pero en ese momento la señora y mi hermana se cayeron las recogí y le dije que la iba a soltar si se calmaba porque estaba alterada y llego el esposo de ella con un palo de escoba para pegarle a mi hermana, y le pego y su esposo me amenazo de muerte. Usted dice que el esposa de la señora llego con un palo de escoba, contesto: si así fue y hay testigos de todo”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Rafael Urbina Sánchez, quien expuso:
“…visto que estamos en la fase de investigación a los fines de desvirtuar, ya que hubo muchos sujetos en el momento que se suscitaron los hechos y la hermana de mi defendido tiene una fractura en la mano, y podemos en cuadra en el estado de necesidad y ya que el iba a separarla por la fuerza que hizo en separarlas, no obstante sabemos que esto se va aclarar no nos oponemos a lo solicitado por la fiscalia…”. Es todo.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a victima NEREIDA LISSETT DIAZ RIVAS, quien manifestó lo siguiente:
“…Lo que el dice no coincide la familia del señor maltrataban a los niños de su familia y se tuvo una reunión en la casa de alimentación y ellos se molestaron, y seguí haciendo la cola y la señora estaba histérica y nos dijo muertos de hambre y le dije habla con mi trasero y me volteó y yo asustada le dije esa no es la actitud aguante hasta que mas pude, le dije a mi hija que voy a la casa por que me voy aponer un mono porque a esa la espero a fuera y la banca se la tire toda que la mano se le inflo y el señor me tiro contra el piso y porque no se llevo a la hermana quería que su hermana me dieran con unas botas y se dio a la fuga con la guardia casi chocamos y me dijo mira lo que me hiciste el dice que mi esposo le pego a su hermana y no es así el esta acostumbrado a matarse entre ellos mismos a pelearse entre ellos. La Fiscalia y la Defensa no tienen preguntas. El Tribunal Pregunta ¿De quien es la casa de alimentación? de la mama de el. ¿Y para que era la reunión? para que mejorara el servicio ahí nos dan comida para mi y mi familia porque estamos desempleados. ¿Cuando se suscita el problema? después de la reunión la gente estaba alterada y yo me quede en la cola porque necesitaba la comida sino me hubiera ido. ¿Quien le pego a la hermana del Sr., dopa en la mano? Contesta fui yo con una silla señor juez”. Es todo
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano FRANKLIN LUIS DOPA ARAGUA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 17.676.124, natural Puerto Ayacucho estado amazonas, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 07; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 06; el acta de entrevista a los testigos, cursante a los folios 09 y 10; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEREIDA LISSETT DIAZ Rivas. Y ASI SE DECLARA
Se impone al ciudadano FRANKLIN LUIS DOPA ARAGUA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 17.676.124, natural Puerto Ayacucho estado amazonas, medidas de protección de seguridad y protección contempladas en el artículo 87. 5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, y articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal 1.-) prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, estudio o a su residencia 2.-) prohibición de que el presunto agresor por si o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEREIDA LISSETT DIAZ RIVAS.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano FRANKLIN LUIS DOPA ARAGUA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 17.676.124, natural Puerto Ayacucho estado amazonas, fecha 08-12-19894, de 27 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio funcionario publico hijo de Graciela Aragua (v) y de Pedro Luís Dopa , y residenciado en la Alto Carinagua sector la laguna, color de la casa en construcción a 300 mts del centro recreativo la potranca, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público precalifica el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42, en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEREIDA LISSETT DIAZ Rivas.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se acuerda imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
TERCERO; Líbrese Boleta de Libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Mayo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. KIRA AL ASSAD
XP01-P-2012-001943
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