REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 14 de Mayo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001965
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra RODRIGUEZ MORA HENRRY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.114.592, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 12MAY2012, la Abg. AMARILLS RUIZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, expuso que
“…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano RODRIGUEZ MORA HENRRY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.114.592, natural de la Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 02/04/1974, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.592, hijo de Julio Rodríguez (f) y Maria Mora (f), residenciado en el Barrio Cataniapo de esta ciudad, por cuanto encontrándose de guardia esta representación Fiscal, recibió actuaciones provenientes de la Comandancia General de la policía del Estado Amazonas, mediante las cuales se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la cual fue aprehendido el ciudadano antes señalado, toda vez que en fecha 11 de Mayo de 2012, a eso de las 08:20 horas de la noche aproximadamente, se presento al punto de control del rebusque mayabiro, la ciudadana RODRIGUEZ GARCIA MARBELLA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 18.835.687, de nacionalidad Venezolana, residenciada en el Barrio Cataniapo, calle principal, manifestando que un ciudadano la había golpeado en la boca, donde se pudo observar que la misma presentaba hematoma en el labio inferior y superior, de igual manera informo que se encontraba embarazada, diciendo que su concubino se encontraba tirado en la parte interna de su vivienda ya que también había sido golpeado con un objeto contundente tipo madera, procediendo a verificar la situación una vez en el sitio y constatando que un sujeto se encontraba tirado sobre el suelo y el mismo presentaba una serie de golpes en la espalda, quien quedo identificado como JOEL MANUEL SOLER, de 30 años de edad, el cual no portaba ningún documento de identificación siendo los mismos trasladados al Hospital Dr. José Gregorio Hernández, para la evaluación medica. Posteriormente por información de la agraviada quien aporto la dirección del agraviante identificado como RODRIGUEZ MORA HENRY JOSE, se procedió a darle captura, una vez en el lugar dan con la residencia, le exponen el motivo de su presencia quien manifestó que era la persona que andaban buscando, indicándole que iba a quedar detenido de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación); es por lo que esta representación precalifica la conducta desplegada por el imputado de autos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ GARCIA MARBELLA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 18.835.687, es por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decreten medidas de seguridad de las establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 consistentes en: Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, asimismo a su lugar de trabajo, estudio y residencia. Y el numeral 6, prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo se imponga medida cautelar de presentación periódica ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como a bien tenga imponerla este Tribunal... ”. Es todo.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito RODRIGUEZ MORA HENRRY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.114.592, quien manifestó:
“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Eliézer Hernández, quien expuso:
“…Esta defensa sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, esta de acuerdo con que se prosiga la presente causa por las reglas del procedimiento especial, pero solicito que las presentaciones de mi defendido sean cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal…”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano RODRIGUEZ MORA HENRRY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.114.592, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 05; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 04; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ GARCIA MARBELLA JOSEFINA. Y ASI SE DECLARA
Se impone al ciudadano RODRIGUEZ MORA HENRRY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.114.592, medidas de protección de seguridad y protección contempladas en el artículo 87. 5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, y articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal 1.-) prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, estudio o a su residencia 2.-) prohibición de que el presunto agresor por si o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ GARCIA MARBELLA JOSEFINA.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación de Aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano RODRIGUEZ MORA HENRRY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.114.592, natural de la Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 02/04/1974, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.592, hijo de Julio Rodríguez (f) y Maria Mora (f), residenciado en el Barrio Cataniapo de esta ciudad, a quien la Fiscalía Auxiliar Primero del Ministerio Público, precalifica por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ GARCIA MARBELLA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 18.835.687.
SEGUNDO: Se impone al imputado de autos las medidas de seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 consistentes en: Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, asimismo a su lugar de trabajo, estudio y residencia. Y el numeral 6, prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERA: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Representación Fiscal y la Defensa Pública, en el sentido de que le sean decretadas medidas cautelares de conformidad con el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo.
CAURTO: Líbrese Boleta de Libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 14 días del mes de Mayo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. KIRA AL ASSAD
XP01-P-2012-001965
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