REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 15 de Mayo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004151

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LUÍS CORREA BRICEO, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DEL DERECHO

En fecha 18DIC2010, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano ANTONIO SALDEÑO MARTINEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.667.719, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público por presunta comisión de los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y, en consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva consistente en el Régimen de Presentación, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 14MAY2012, se recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por ante este Despacho la totalidad de las actuaciones que le fueron queridas, y en las que se constata que decretó de ARCHIVO DE ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal., Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público. Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:

“…Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el presente caso, la presunción de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ejecutado en contra del adolescente (identidad omitida por el Tribunal); sin embargo, a pesar de las diligencias ordenadas y las cuales fueron rarificadas en su oportunidad, no ha sido posible hasta el presente recabar elementos de convicción suficientes para fundamentar una acusación fiscal o afirmar la procedencia del Sobreseimiento de la causa, y vencido como ha sido el lapso establecido en el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para finalizar la presente investigación, lo procedente es decretar el Archivo Fiscal …”. (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor de ANTONIO SALDEÑO MARTINEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.667.719, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano ANTONIO SALDEÑO MARTINEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.667.719, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona de ANTONIO SALDEÑO MARTINEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.667.719, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Mayo del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO






ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004151