REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 28 de Mayo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000194


De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el imputado RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.245.279, falleció, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:

I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 24ENE2012, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a los ciudadanos BRICEÑO VILORIA GUSTAVO ADOLFO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.498.805, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.245.279, y JOSE MIGUEL MARCANO, titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.921.313, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWAR MIGUEL MARTINEZ ÁLVAREZ, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 16.1 de la Ley Contra la delincuencia organizada, y el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la ley Orgánica de drogas y el delito de OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO, articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos en concordancia con el 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y para el ciudadano MATOS DENNY GABRIEL, además de los delitos ya imputados, el delito de PORTE DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO, articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos en concordancia con el 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, calificación esta que fue acogida totalmente por el Tribunal, y en consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, se puede constatar que en fecha 09MAR2012, la Fiscalia Primera del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos BRICEÑO VILORIA GUSTAVO ADOLFO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.498.805, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.245.279, y JOSE MIGUEL MARCANO, titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.921.313, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDWAR MIGUEL MARTINEZ ÁLVAREZ, ISMAEL MARQUEZ, AIDEE PÉREZ SOTO, DIEGO MARQUEZ, MARÍA MARQUEZ, EDITH HERRERA, CARLOS CONTRERAS, OLIVIA GARCÍA, JOSÉ LARA, JUAREZ LISBETH, ROSARIO BERNAL y CARLOS MANIGLIA y para el ciudadano MATOS DENNY GABRIEL, además de los delitos ya imputados, el delito de PORTE DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO, articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos en concordancia con el 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

Así mismo, se puede observar que, en fecha 09MAR2012, la Fiscalia Octava del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos BRICEÑO VILORIA GUSTAVO ADOLFO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.498.805, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.245.279, y JOSE MIGUEL MARCANO, titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.921.313, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la ley Orgánica de drogas.


II
DEL DERECHO

Ahora bien, al folio 219 (cuarta pieza) cursa acta de defunción No 75, de fecha 14MAY2012, emanada del Registro Civil del Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde dejan constancia que el mencionado ciudadano, falleció el 18ABR2012, siendo la causa de la muerte: “…Paro Respiratorio, Ruptura Medula Espinal, Herida por Arma Blanca a Cuello, según lo certifica el Dr. Núñez Amaury… ”.


Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del acusado de autos RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.245.279, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el 103 del Código Penal, el cual dispone: “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al imputado RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.245.279, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.245.279, por extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de Mayo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD







ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000194