REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 31 de Mayo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002192

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra LUIS ENRIQUE GONZALEZ MONTEALEGRE, titular de la cedula de ciudadanía 7.489510 de nacionalidad Colombiana; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado tercero de Control el día 30MAY2012, la Abg. YAMILE PINTO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenas tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MONTEALEGRE, titular de la cedula de ciudadanía 7.489510 de nacionalidad Colombiana, natural de San Antonio del Tolima, de fecha de nacimiento 18-08-51 de 69 años de edad, de estado civil soltero,( …)a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVARO DIAZ, por cuanto encontrándose de guardia, recibe actuaciones policiales provenientes del Comando regional N° 09 Destacamento de Fronteras Nº 91, de la Guardia nacional Bolivariana, donde el TTE CHIRINOS BENITEZ, CHACON ROSALES ALEXANDER Y SALAS CARRERO DARWIN, quienes dejan constancias de la circunstancia del tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y la detención preventiva del ciudadano imputado LUIS ENRIQUE GONZALEZ MONTEALEGRE, así como denuncia del ciudadano DIAZ ALVARO, quien señala entre otras cosas; vengo a denunciar a un ciudadano llamado ENRIQUE, sin mediar palabra conmigo, se ha dado a la tarea de agredirme físicamente , en el mes de enero se me abalanzo con un garrote, y me golpeo varias veces, en los brazos y en las manos, yo lo denuncie , luego el 23 de enero se me apareció cuando yo estaba tomando la ruta me empezó a golpear con una cabilla en todas partes del cuerpo, temo por mi vida, ya que el ciudadano me puede dejar mal herido, yo soy un anciano, y el día de hoy me vio sentado en la avenida Orinoco, me empezó a golpear con un palo de hierro que tenia en las manos, me dio en el brazo izquierdo y me lo dejo lesionado.(Se deja constancia que el fiscal narro la forma en que ocurrieron los hechos, tal como consta en el escrito de presentación); Es por lo que solicito se decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, se decrete la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario y se dicte medida Cautelar de presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo cada 15 días, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado LUIS ENRIQUE GONZALEZ MONTEALEGRE, titular de la cedula de ciudadanía 7.489510 de nacionalidad Colombiana, y le preguntó si deseaba declarar en esta audiencia, seguidamente manifestó:

“…a mi me agredió un señor que es zapatero, no se como se llama, es un señor mayor, yo vendo empanadas y refrescos y tengo dos niñas, y el siempre llega a mi negocio y comienza a molestar a mis niñas, a tocarlas y agarrarlas, el día que le dije que no tocara a mis hijas fue el día que se presentó el primer problema con e. Pero anteayer, ese señor, cuando yo andaba como a dos cuadras de mi negocio y como casi yo no veo por que estoy casi ciego, eso fue antes de ayer, el vive en el barrio por donde queda Ferreconi, detrás de mercatradona. Quiero igualmente decir que yo me presente de manera voluntaria en la Guardia Nacional ya que los funcionarios me habían dejado dicho en mi casa con mi mujer que tenia una denuncia en mi contra” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo del Abg. ELIEZER HERNANDEZ, quien expuso:

“…De las actas que cursan en el expediente no se puede evidenciar los elementos con los cuales se sustente la denuncia interpuesta por la presunta victima. Por el contrario lo que cursan son elementos que hace evidencia que la victima del presente asunto, es a la persona que hoy esta como imputado, ya que si nos remitimos a los folio 09 y 10 del expediente, cursa un informe medico realizado en la persona de mi defendido, donde se hace constar que el mismo presenta una herida en la cabeza y una fractura oblicua de cubito un tercio medio izquierdo y fractura falange 4 y 5 izquierda, y si observamos las condiciones en las que se encuentra mi defendido, se puede observar que tiene puntos de sutura en la cabeza así como una férula en el brazo izquierdo, por lo que a todas luces quien resulto lesionado en el presente hecho fue al que hoy quieren hacer ver como imputado. Por todo ello, no queda mas que solicitar la libertad sin restricciones de este ciudadano así como que no se califique la aprehensión en flagrancia, por cuanto del acta policial así como de la denuncia, no se puede evidenciar los hechos con claridad ni participación alguna de mi representado”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, quien con tal carácter suscribe, observa que de las actas que conforman el presente asunto, tales como el acta policial levantada por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 9, Segunda Compañía; Primer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 02, el acta de denuncia interpuesta por la supuesta victima, cursante al folio 07; no surgen elementos de convicción que haga presumir a quien aquí decide, que el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MONTEALEGRE, titular de la cedula de ciudadanía 7.489510 de nacionalidad Colombiana, haya desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVARO DIAZ, por cuanto no se cumplen los extremos legales exigidos por los artículos 248 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de Calificación de aprehensión en flagrancias y de Imposición de Medida Cautelar, solicitado por la representación del Ministerio Público y se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se ACUERDA La Libertad Sin Restricciones del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MONTEALEGRE, titular de la cedula de ciudadanía 7.489510 de nacionalidad Colombiana; todo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Decreta SIN LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MONTEALEGRE, titular de la cedula de ciudadanía 7.489510 de nacionalidad Colombiana, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se Declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MONTEALEGRE, titular de la cedula de ciudadanía 7.489510 de nacionalidad Colombiana, por la Presunta Comisión del delito de delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVARO DIAZ, por cuanto no se dan lo supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se decreta la Libertad Sin Restricciones del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MONTEALEGRE, titular de la cedula de ciudadanía 7.489510 de nacionalidad Colombiana. Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Mayo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD


XP01-P-2012-002192