REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 08 de Mayo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-001902

Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. EVELIS MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en el sentido que se Libre Mandato de Conducción al ciudadano BERNABE FUENTES, titular de la Cédula de Identidad V- 18.050.287, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.


La Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

“…Ahora bien ciudadano Juez de Control, de lo anterior es posible considerar que el ciudadano de marras, ha asumido una conducta contumaz en relación a su voluntad de someterse a la persecución penal que adelanta la Fiscalia del Ministerio Público, máxime cuando se hace necesario su comparecencia a los fines de la Imputación Fiscal, siendo procedente en consecuencia como recurso extremo la solicitud de MANDATO DE CONDUCION POR LA FUERZA PUBLICA DE MANERA INMEDIATA…” (Sic).

Ahora bien, de la revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman la presente causa, observa que efectivamente esa Representación Fiscal ha agotado la vía de la citación personal del ciudadano requerido, siendo infructuosa la comparecencia del mismo ante la Fiscalía, a objeto de rendir declaración sobre la investigación que se adelanta, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es emitir el mandato de conducción para el ciudadano BERNABE FUENTES, titular de la Cédula de Identidad V- 18.050.287, plenamente identificado en las actas procesales, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, para requerido.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: ORDENA el MANDATO DE CONDUCCION del ciudadano BERNABE FUENTES, titular de la Cédula de Identidad V- 18.050.287, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Santa Rosa, Curva de la “S”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, a los fines de que de cumplimiento del Mandato de Conducción.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Mayo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD

XP01-P-2012-001902