REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 09 de Mayo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-001531
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el ABG. JORGE URDANETA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 16ABR2012, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a los ciudadanos JEAN JESUS NARH CIPRIANI, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.184.797, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 20-08-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio indefinido, y residenciado en el Barrio Cajigal, casa N° 26, vereda 22, por la Licorería Inversiones Amazonas, de esta ciudad, características: 1,60, cabello liso, negro, de contextura delgada, de piel blanca, de frente grande con entradas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO MAVARICUNA, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO CANCINO, calificación esta que fue acogida totalmente por el Tribunal, y en consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
En fecha 09MAY2012, la Fiscal Segunda del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…en el sentido de que se sirva Prorrogar por el lapso establecido en el Parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación del Acto Conclusivo a que hubiere lugar en el asunto Nº XP01-P-2012-001531, nomenclatura de ese Tribunal, el cual guarda relación con la causa seguida por ésta Representación Fiscal bajo el Nº 02-FS-1801-12 nomenclatura de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, en contra del ciudadano JEAN Jesús NARH CIPRIANI, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO AGRAVADO, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JESÚS ANTONIO MAVARICUNA Y ALFREDO CANCINO, toda vez que hasta la presente fecha no se han recibido las diligencias de investigación necesarias, útiles y pertinentes solicitadas por esta Representación Fiscal, mediante oficio Nº AMAZ-F2-804-2012, para la realización y presentación del respectivo Acto Conclusivo, las cuales resultan necesarias para el esclarecimiento total del hecho …”. (Sic)
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 31MAY2012, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 31MAY2012, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. KIRA AL ASSAD
XP01-P-2012-001531
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