REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Mayo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001914

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de MIGUEL RAFAEL CARRASQUEL CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.505.150, de nacionalidad venezolana, natural de Simonero, estado bolívar, fecha de nacimiento 04/05/1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador y agricultor, residenciado comunidad el puente, como a 20 minutos de San Fernando de Atabapo. Características fisonómicas: piel morena oscura, contextura mediana, bigotes, cabello corto ondulado de estatura de 1.75 cm; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 08MAY2012, la Abg. MARIANA FRANCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurre ante este Tribunal a los fines de presentar a la ciudadana: ciudadano MIGUEL RAFAEL CARRASQUEL CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.505.150, (Se deja constancia que el ministerio publico realiza un breve resumen de lo plasmado en el acta policial, relacionadas con el modo, tiempo y lugar, manifestando que en fecha 07 de mayo del año 2012, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, funcionarios de la guardia nacional del destacamento de frontera Nº 94, se encontraban de patrullaje por las calles de barrio México nuevo, de la Población de San Fernando de Atabapo, cuando avistaron a un ciudadano que fue identificado como MIGUEL RAFAEL CARRASQUEL CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.505.150, quien se transportaba en un vehiculo tipo Motocicleta, detectando en la referida inspección que el ciudadano en cuestión portaba un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16mm, con empuñadura de madera sin guardamano y sin seriales visibles, en la que se le solicito el respectivo padrón o cualquier tipo de documento que lo autorizada a poseer la referida arma, manifestando el mismo no poseer ningún tipo de documento, por lo que quedo detenido en el estacionamiento de esa unidad. Así las cosas la representación fiscal precalifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad. así mismo solicito la califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se acuerde seguir por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 solicito se sirva dictar medidas de coerción personal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 en sus numerales 3, consistente en 1.-) las medidas cautelares de régimen de presentación cada 08 días por ante la unidad de alguacilazgo o por ante la autoridad que se designe, y cualquier otra medida que usted considere conveniente”. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito MIGUEL RAFAEL CARRASQUEL CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.505.150, de nacionalidad venezolana, natural de Simonero, estado bolívar, fecha de nacimiento 04/05/1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador y agricultor, residenciado comunidad el puente, como a 20 minutos de San Fernando de Atabapo. Características fisonómicas: piel morena oscura, contextura mediana, bigotes, cabello corto ondulado de estatura de 1.75 cm, quien manifestó:

“…NO DESEA DECLARAR, ES TODO”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. ROMULO SANTIAGO FERNANDEZ, quien expuso:

“…Sin asumir la responsabilidad de mi defendido no me opongo a la solicitud fiscal en cuanto a las medidas de presentación pero solicito que las presentaciones sean en San Fernando de Atabapo, por cuanto el mismo reside allá, así mismo solicito que se le practique una evaluación antropológica por cuanto mi defendido es de descendencia indígena (mapollo) y solicito copia del acta”. Es todo.


CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción en contra de la ciudadana MIGUEL RAFAEL CARRASQUEL CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.505.150, en virtud del acta policial, cursante a los folios 03 y 04, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de fronteras Nº 91, Destacamento de Fronteras Nº 94, Primera Compañía, Comando San Fernando de Atabapo, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de la hoy imputada, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 13, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que, la pena que contempla el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, excede en su límite máximo de tres años de prisión, pero se constata que el imputado de autos es de nacionalidad venezolana y tiene residencia fija en este estado, y al no presumirse el peligro de fuga y en virtud de que las resultas del proceso pueden ser garantizado con una medida menos gravosa, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado MIGUEL RAFAEL CARRASQUEL CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.505.150, debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada 30 días por ante Tribunal de Municipio de Atabapo, y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano MIGUEL RAFAEL CARRASQUEL CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.505.150, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 09 la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a otorgarle al ciudadano MIGUEL RAFAEL CARRASQUEL CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.505.150, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, consistente en 1.-) Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por ante el Tribunal de Municipio de Atabapo, todo de conformidad con el artículo 256.3. Líbrese boleta de excarcelación.
CUARTO: Se acuerda la realización del examen Socio Antropológico.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de Mayo del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN



LA SECRETARIA


ABG. KIRA AL ASSAD









XP01-P-2012-001914