REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 09 de Mayo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-001916
Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. EVELIS MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en el sentido que se Libre Mandato de Conducción al ciudadano LARRY JOSÉ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad V- 14.652.688, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:
“…Ahora bien ciudadano Juez de Control, de lo anterior es posible considerar que el ciudadano de marras, ha asumido una conducta contumaz en relación a su voluntad de someterse a la persecución penal que adelanta la Fiscalia del Ministerio Público, máxime cuando se hace necesario su comparecencia a los fines de la Imputación Fiscal, siendo procedente en consecuencia como recurso extremo la solicitud de MANDATO DE CONDUCION POR LA FUERZA PUBLICA DE MANERA INMEDIATA…” (Sic).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman la presente causa, observa que efectivamente esa Representación Fiscal ha agotado la vía de la citación personal del ciudadano requerido, siendo infructuosa la comparecencia del mismo ante la Fiscalía, a objeto de rendir declaración sobre la investigación que se adelanta, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es emitir el mandato de conducción para el ciudadano LARRY JOSÉ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad V- 14.652.688, plenamente identificado en las actas procesales, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, para requerido.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: ORDENA el MANDATO DE CONDUCCION del ciudadano LARRY JOSÉ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad V- 14.652.688, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio cataniapo, Sector San José, Casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, a los fines de que de cumplimiento del Mandato de Conducción.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de Mayo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. KIRA AL ASSAD
XP01-P-2012-001916
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