REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004271
ASUNTO : XP01-P-2011-004271
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano HOSMAN ENRIQUE GAMEZ MIRELIS, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, en fecha 11 de mayo de 20102, el abogado LUIS CORREA, en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó: “...buenas tardes a todos los presentes actuando en materia de penal ordinario de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, actuó en este acto a los fines de ratificar el escrito de fecha 30 de marzo donde solicito la revocatoria de la medida de protección y cautelares que le fueron otorgadas al ciudadano Hosmar Enrique Gamez en fecha 11 de agosto de 2011, todo ello en virtud de que el ciudadano a incumplido en reiteradas oportunidades ha venido incumpliendo las medidas que le fueron otorgadas y la ultima fue el fecha 25 cuando la niña manifestó que el señor se acercaba a la residencia donde viven y no conforme con esto se dedicaba a intimidar a la victima, la amenazada de muerte manifestando que tenia que desmentir yodo lo que ella había denunciado, tanto así que en las actas reposan del juicio que fue interrumpido en una manifestó unos hechos y en la otra manifestó que había mentido porque se sentía amenazada, y en el escrito reposan copias del la denuncia de los hechos, por tal motivo que existen muchos electos probatorios y que el tribunal puede corroborar y que por ello se puede revocar dicha medido esto con el objeto de lograr el objeto de la verdad, sin que 88 de la ley orgánica solicito la revocatoria de la medid que le fueron otorgadas al acusado, y de conformidad con el establecido en el articulo 88 igualmente solicito que tome en cuenta el interés superior del mismo, ya que no estamos hablando solo de una mujer sino de una niña, prevalece el interés superior del niño que por mandato constitucional los jueces están en la obligación de darle cumplimiento, estamos obligados como representantes de la victima solicitar que se tomen en cuenta los derechos de la victima, y por lo tanto solicito que se revoque la medida a los fines de garantizar la integridad física y psicológica y se garantice la veracidad proceso. Es todo”.
De inmediato se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien refirió “el ha ido para mi casa y ha hablado con mi mama, a veces se comunica con el por el teléfono, un día mi mama estaba tomando y nosotras salimos a comer, se paro un carro amarillo y nos montaron en el carro y nos llevaron por el cabello, estaba un guardia con enrique, le dijo a mi mama al oído que me dijera a mi que no lo metiera preso, llegamos a la casa y yo llegue vomitando, mi mama sale con el y a nosotros nos tiene como un coleto, yo no quiero que el vaya mas para mi casa. Tengo miedo, mi mama me dijo un día, mi abuela si me quiere, mi mama me dice que diga mentiras para salvarlo a el, ella me dice que si yo lo quiero meter preso y yo le digo que si, que si a ella no le importa lo que el me ha hecho y ella se queda callada y se va. Es todo”.
Seguidamente el Juez se dirigió al acusado HOSMAN ENRIQUE GAMEZ MIRELIS, procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, a lo que manifestó “doctor yo en ningún momento le ale a mi señora por los pelos, yo estaba en el muelle porque yo soy pescador, ella fue a conversar conmigo que la disculpara el problema que estamos viviendo, ella se puso a tomar yo estaba con un sargento de la guardia que estaba allí presente cuando mi esposa estaba allí, yo en ningún momento he llegado allí, yo le dije que se fueras a la casa, yo no me baje del carro y mas no la ale por el pelo ella no se quiso quedar en la casa y se fue dentro del carro de nuevo, yo no la he buscado a ella, si la he buscado lo digo, no lo he hecho y si lo hubiese hecho lo digo doctor pero no tengo nada que decirle, eso se lo puede preguntar a mi esposa y ella lo puede decir, si mi delito fue hablar con ella condéneme doctor, la señora presente aquí me amenazo de mandarme a matar, yo la denuncie en la fiscalia, yo no me he metido con ella ni nada de eso, yo he cumplido lo que me han dicho, si es verdad es mi esposa y hubo un malentendido, yo le pago los estudios y le doy el sustento si es mi delito haber conversado con ella allá donde yo estaba pero no he hecho nada malo”.
Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa Pública, abogada AZALIA LUGO, quien afirmó: “Buenas tardes a todos los presentes esta defensa una vez escuchado todas los planteamientos, se percata que la fiscalia ratifica unos eventos ocurridos en noviembre, donde la niña manifiesta que la niña siente temor, que la niña teme que la mama vuelva con el, la mama manifiesta que oyó unos perros en la madrugada, del dos de noviembre no ha ocurrido ningún acercamiento, hasta el que el mismos manifestó, que mejor evidencia que mi defendido no ha tratado de acercarse, no habiendo ninguna evidencia que en estos meses se haya violentado la medida de protección esta defensa no habiéndose violentado la medida de protección y que mi defendido a cumplido con todos los llamamientos esta defensa solicita que en base al principio de presunción de inocencia y el derecho a la libertad, siendo que ninguna de las audiencias ha sido diferida por incomparecencia de mi defendido, solicito que se mantenga la medida cautelar impuesta a mi defendido”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha alegado, que el acusado de autos ha quebrantado las medidas de seguridad y cautelares que le fueron impuestas en fecha 11 de agosto de 2011, en virtud que el acusado se ha acercado a la residencia donde vive la víctima, y se dedica a intimidarla, amenazándola de muerte, e indicándole que debe desmentir todo lo que había denunciado, que ello se evidencia de las actas que reposa del juicio que fue interrumpido, que en una oportunidad relató unos hechos y en otra refirió que había mentido porque se sentía amenazada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y en atención al interés superior del niño, solicita se revoque las medidas otorgadas al acusado de autos.
Por su parte, la defensa del acusado argumentó que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que su defendido haya quebrantado las condiciones impuestas, que lo único que indica la denuncia de la víctima es que siente temor en que su progenitora vuelva con el acusado, no cursa un elemento que haga presumir que su representado se ha acercado a la residencia de la víctima, por el contrario, en una oportunidad que lo iba a realizar con la finalidad de ejecutar una reparación de una pared, se lo comentó al mismo Fiscal del Ministerio Público, que por ello solicita se mantengan las medidas impuestas a su representado.
Bajo las premisas de las consideraciones anteriores, este juzgador hace las siguientes observaciones:
En fecha 10 de agosto de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, dicta decisión mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a favor del ciudadano, HOSMAN ENRIQUE GAMEZ MIRELIS, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.159, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le impone al imputado el deber de presentarse cada ocho (08) días contados a partir de la audiencia de imposición de medidas.
TERCERO: Se dictan a favor de la victima las siguientes medidas de protección de obligatorio cumplimiento por parte del imputado.
1.- Se ordena al imputado la salida inmediata del hogar donde hace vida de pareja con la progenitora de la victima permitiéndosele sustraer únicamente sus pertenencias estrictamente personales e instrumentos de trabajo de su oficio o profesión y no acercarse a ella.
2.- Se Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima; En consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
3.- Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia”.
De lo que se evidencia, que al acusado de autos se le decretaron medidas de seguridad y protección, así como también medidas cautelares, entre las que se encuentran la prohibición al acusado de acercarse a la residencia y lugar de estudio de la víctima, así como también la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima.
No obstante, a los folios 201 y 202 del presente asunto, riela escrito presentado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado LUIS CORREA, mediante el cual solicita la revocatoria de la medida de protección y seguridad y por ende la medida cautelar sustitutiva otorgada al acusado HOSMAN ENRIQUE GAMEZ, tal y como fuera pedido en fecha 14 de noviembre de 2011, y anexa como fundamento de sus solicitud, copia de acta de entrevista rendida por la víctima de autos en la sede del Ministerio Público, en fecha 02 de noviembre de 2011, de la cual se desprende que manifestó lo siguiente:
“yo tengo miedo que mi mamá Margarita Herrera vuelva con Enrique Gámez Mirelis, porque pienso que me va volver hacer lo mismo, a meter el dedo y el pipi por la vagina, dado que el ha ido a la casa después de salir de la cárcel, a llevar panes y queso amarillo para nosotras, por eso pienso que volver con mi mamá y me da mucho miedo”.
Siendo de advertir, que la víctima de autos ha manifestado que siente temor si su progenitora vuelve con el acusado de autos, ya que siente miedo que se repita la actividad por ella sufrida, tal y como aparece reflejado en el acta de entrevista, aunado a ello, en la audiencia refirió que “el ha ido para mi casa y ha hablado con mi mama”, no obstante, durante el desarrollo de la audiencia, se pudo constatar que la madre de la víctima reside en una vivienda aparte de donde habita la víctima de autos, pero que queda en la misma dirección, una está al lado de la otra, lo cual conlleva a precisar, que el acusado de autos no ha quebrantado las condiciones o medidas de seguridad y protección que le fueron impuestas, con el hecho que acuda a visitar a la que es o fue su pareja, ya que la prohibición es acercarse al lugar de estudio o residencia de la víctima, pues, es lo que se evidencia de las declaraciones de la víctima, y tampoco cursa otro elemento probatorio que sustente lo alegado por el Ministerio Público, por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, SE CONFIRMAN las medidas de seguridad y protección, así como las medidas cautelares, impuestas al acusado HOSMAN ENRIQUE GAMEZ MIRELIS, en fecha 10 de agosto de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control, lo que trae como consecuencia, que se declare SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, referida a la REVOCATORIA de dichas medidas. Y así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en lo que concierne a la REVOCATORIA de las Medidas de Seguridad y Protección, y Medidas Cautelares impuestas en fecha 10 de agosto de 2011, al acusado HOSMAN ENRIQUE GAMEZ MIRELIS. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, se CONFIRMAN impuestas al acusado HOSMAN ENRIQUE GAMEZ MIRELIS, en fecha 10 de agosto de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISEIS (16) días del mes de MAYO del año DOS MIL DOCE (2012). 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARGELYS CASANOVA
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