REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003368
ASUNTO : XP01-P-2011-003368


Corresponde a este juzgador emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada por el profesional del derecho SERGIO SALOMON SOLORZANO BASTIDAS, Defensor Público de Presos y defensor del ciudadano ALPIS ANTONIO ARIAS, mediante el cual manifiesta “En fecha 08 de Junio de 2011, (su) defendido fue presentado por ante … donde el Ministerio Público le imputó el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en el artículo 42, 39 y 50 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en la cual se le decretó la calificación en flagrancia, seguir las reglas del procedimiento especial, medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, medidas cautelares de presentación cada 30 días y además la prohibición de salida del Estado Amazonas… que (su) defendido sin querer evadir la responsabilidad se han sometido pacíficamente a la prosecución penal, sin embargo el cumplimiento de las mencionadas medidas obstaculizan considerablemente el ejercicio de su derecho al trabajo, pues constantemente amerita salir de la jurisdicción del Estado aunado al hecho que tiene bajo su guarda y custodia a su dos (02) pequeñas hijas,… En virtud de ello solicito, como en efecto lo hago, ¬se le revoque la medida de prohibición de salida del Estado en virtud de la necesidad de que presenta de viajar libremente por le país a los fines de llevar a sus hijas a una mejor atención medida… (Subrayado y negrillas del texto)”, en consecuencia, una vez analizadas las actas procesales del presente asunto, se hacen las siguientes observaciones:

En fecha 08 de junio de 2011, fue celebrada por ante el Tribunal Primero de Control audiencia para oír al imputado ALPIS ANTONIO ARIAS PEÑALOZA, y en dicha oportunidad se emitieron los siguientes pronunciamientos:
“Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal auxiliar Primera del Ministerio Público ABG. AMARYLLIS RUIZ este Tribunal acuerda, Con Lugar la Aprehensión en flagrancia del ciudadano: ALPIS ANTONIO ARIAS PEÑALOZA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.992.762, natural de Valencia, Estado carabobo, nacido en fecha 19/12/1972, A quien se le imputa por la presunta comisión de los delitos Violencia Física Agravada, violencia Psicológica, Amenazas y violencia Patrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 42,39, 41 y 50 de la Ley Orgánica De Protección a La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BREIDI KERIN MADERO GARCIA, todo de conformidad con el articulo 94 de la Ley especial que rige la materia SEGUNDO: Este Tribunal acuerda, procedimiento especial de conformidad con el articulo 94 de la ley especial, medida de protección y de seguridad con el articulo 92 de la ley especial. TECERO: SE DECLARA CON LUGAR La solicitud de la Fiscalía y de la defensa, las Medidas cautelar del artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo prohibición de salida del estado amazonas y asistir al centro de la mujer en el centro comercial las maravillas, a partir de mañana comienzan las presentaciones, como medida protección y seguridad deberá abandonar el hogar en común que tiene con la victima , prohibición en acercarse a la victima, y no comunicarse con ella por ante ningún termino y de solicitar el régimen de visitas para la niña y la manutención para sus hijas, igual manera la victima debe trasladarse al centro comercial amazonas a fin de recibir orientación para que afronte la situación que esta pasando el día martes. si requiere Salir de esta jurisdicción debe pedir permiso por antes de este tribunal, partir del lunes debe ir a las charlas”.

Ahora bien, el solicitante ha indicado que la medida cautelar referida a la prohibición de salida del estado Amazonas sin autorización del Tribunal, obstaculiza o limita el ejercicio de su derecho al trabajo, así como también, el de llevar a sus hijas a una mejor atención médica, no obstante, es de advertir, que la medida de coerción personal impuesta tiene como finalidad garantizar las resultas del proceso, pero éstas, tal y como lo dispone el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán perjudicar lo menos posible al imputado, en virtud de ello, y motivado a que el encausado ha señalado que se limita el desempeño de su derecho al trabajo, se DECLARA CON LUGAR la solicitud del interesado, y como consecuencia de ello, REVOCA O DEJA SIN EFECTO la medida cautelar concerniente a la prohibición de salida del estado Amazonas sin autorización del Tribunal, MANTENIENDOSE las siguientes: como medidas de seguridad y protección La prohibición de acercarse a la víctima, y la prohibición de comunicarse con ella, solicitar el régimen de visitas para sus hijas, así como su manutención, y como medidas cautelares la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la obligación de recibir charlas en lo que se refiere a la materia violencia de género. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del abogado SERGIO SALOMON SOLORZANO BASTIDAS, Defensor Público de Presos y defensor del ciudadano ALPIS ANTONIO ARIAS, y como consecuencia de ello, REVOCA O DEJA SIN EFECTO la medida cautelar concerniente a la prohibición de salida del estado Amazonas sin autorización del Tribunal, MANTENIENDOSE las siguientes: como medidas de seguridad y protección La prohibición de acercarse a la víctima, y la prohibición de comunicarse con ella, solicitar el régimen de visitas para sus hijas, así como su manutención, y como medidas cautelares la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la obligación de recibir charlas en lo que se refiere a la materia violencia de género. Y así se decide.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARGELYS CASANOVA