REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000461
ASUNTO : XP01-P-2006-000461
Visto el oficio Nº 1134-12, de fecha 02 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante el cual informa que al ciudadano JORGE GREGORIO GRILLO HERNANDEZ, se le sigue asunto signado XP01-P-2005-000721, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la ciudadana MARIA CAMEJO (fallecida), y que dicho asunto se encuentra a la espera de que sea fijada la oportunidad para la apertura del Juicio Oral y Público, este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Realizado un análisis a las actas que conforman la presente causa, XP01-P-2006-000461, se observa que es seguida al ciudadano JORGE GREGORIO GRILLO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 420, ordinal 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 415, eiusdem, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo de advertir, que dicho acusado está siendo procesado además por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, es decir, tiene diversos procesos por diferentes delitos, no obstante, se determina que los hechos que dieron lugar a las acusaciones son los mismos, toda vez, que de la lectura de la acusación que riela del folio 93 al 104, en el Capítulo II denominado HECHO IMPUTADO, textualmente se indica “que el día sábado 21-05-2005, … el imputado de autos se desplazaba por la Avenida Orinoco de esta ciudad, … tripulando para el momento un vehículo, … cuando arrollo a la ciudadana MARIA CAMEJO (Hoy Occisa), quien llevaba en sus brazos a la víctima en el presente caso, momentos en que la misma se disponía a cruzar la calle…”; en efecto, la ciudadana MARÍA CAMEJO (fallecida), es víctima en el asunto que se sigue por ante el Tribunal Primero de Juicio, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en virtud de tales circunstancias, es necesario traer a colación lo que dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.
De la trascripción anterior se desprende, que contra un imputado no se seguirán diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, y que de ello suscitarse, es decir, de seguirse varias causas a un mismo imputado, el conocimiento de estas corresponderá al Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave, por lo tanto, considera quien aquí decide, que es INCOMPETENTE para continuar conociendo el asunto signado XP01-P-2006-000461, seguido al ciudadano JORGE GREGORIO GRILLO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 420, ordinal 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 415, eiusdem, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que es COMPETENTE el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, por ante el cual se sigue la causa XP01-P-2005-000721, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la ciudadana MARIA CAMEJO (fallecida), ya que en éste se está juzgando el delito más grave, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado prenombrado, a los fines que se pronuncie sobre la acumulación de las causas antes referidas. Líbrese oficio y háganse los asientos correspondientes.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARGELYS CASANOVA
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