REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 153°

ACTA DE ENTREVISTA

ASUNTO: JMS1-405-3150

En horas de despacho del día de hoy, Veinte (20) de Noviembre del año 2012, siendo las 09:30 a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por concepto de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se lleva en el asunto: JMS1-405-3150, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, se constató la comparecencia voluntaria de las partes, ciudadanos: JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ BUITRIAGO Y GLIPSEN DEL CARMEN LARA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 12.628.947 y V-19.580.586, respectivamente, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Las partes fueron impuestas de lo previsto en el articulo 90 de Código de Procedimiento Civil, quienes manifestaron lo siguiente “Ciudadano Juez renunciamos al lapso legal establecido en el referido articulo, en virtud de que estamos de acuerdo de que el Juez conozca de la presente causa y se configure la entrevista, en tal sentido convienen con lo siguiente:
PRIMERO: hacer entrega de los diez (10) cesta tickets, como fue convenido anteriormente de igual forma el ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ BUITRIAGO, se compromete en entregar a la progenitora copia del carnet del seguro, para que acuda a este cuando lo amerite.
SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000, 00), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de Septiembre de cada año.
TERCERO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por concepto de Bono Navideño, el cual deberán ser depositados para el mes de Diciembre de cada año. Dichas cantidades deberán ser descontadas directamente del órgano empleador del obligado de manutención.”
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ BUITRIAGO Y GLIPSEN DEL CARMEN LARA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 12.628.947 y V-19.580.586, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B


LAS PARTES,

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO.
















ASUNTO: JMS1-405-3150
MAME/HJB/RHONA