REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 153°
ACTA DE ENTREVISTA
ASUNTO: EJ-2160(5685)
En horas de Despacho del día de hoy, (21) de Noviembre del año 2012, siendo las 09:30 a.m., comparece previa notificación los ciudadanos: YOWASMAR FLORIANNY GOLINDANO MAROA Y EUDO ENRIQUE RIVAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.243.323 y V-14.565.323, partes en la causa Nº EJ-2160(5685) de Homologación de Obligación de Manutención; a los fines de sostener una entrevista en el Despacho del ciudadano Juez, en relación al referido asunto. En consecuencia, luego de ser impuestos del motivo de su comparecencia, se les otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo.
PRIMERO: Se modifico la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,00) a la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 520,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: De igual forma se modifica la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de Septiembre de cada año.
TERCERO: Se modifico la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), por concepto de Bono Navideño, el cual deberán ser depositados para el mes de Diciembre de cada año,
CUARTO: El referido se compromete a darle cumplimiento voluntario de los montos antes señalado por concepto de obligación de manutención, mediante descuentos directos de nomina, librándose el referido oficio a la Alcaldía del Municipio Atures.
QUINTO: El ciudadano EUDO ENRIQUE RIVAS DIAZ, se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) antes del 31 de Diciembre de cada año por concepto de actividades navideñas las cuales será entregados de manera personal.
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Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YOWASMAR FLORIANNY GOLINDANO MAROA Y EUDO ENRIQUE RIVAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.243.323 y V-14.565.323, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
EL SECRETARIO.
Abg. HECTOR JOSE BRAVO.
LOS COMPARECIENTES.
Exp. Nº EJ-2160(5685)
MAME/HJB/RHONA-
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