REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de Noviembre de (2.012)
202° y 153°

Vista las actuaciones que conforman la presente causa y lo expuesto por los ciudadanos EDEN ULISER MEDINA BRITO Y MIRIAM ZULEY VIVAS PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.506.065 y V-21.316.108, según consta en actas de fecha 20/11/2012, de cuyo contenido se desprende la petición de la prenombrada ciudadana, solicitando se decrete la Colocación Familiar Provisional a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 01 año de edad, al cual la legislación garantiza su protección, permitiendo por medio del principio establecido en el literal “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la conveniencia del vinculo parental existente entre el beneficiario y la solicitante, por ser así su familia extendida. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Primero del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda otorgar la Colocación Familiar Provisional solicitada en favor del prenombrado niño, en el hogar de la ciudadana MIRIAM ZULEY VIVAS PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.316.108, por el lapso de tres (03) meses a partir de la presente fecha. Expídase la Constancia. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.


EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.






ASUNTO: JMS1-1176
JJCB/HJBG/MAIKER