REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la presente solicitud por concepto de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ABG. SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, actuando en defensa del interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad. Ahora bien, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho escrito no es contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE y por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en su artículo 471, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar. Asimismo, en virtud del interés superior y los derechos que deben garantizársele a la mencionada niña: SE ACUERDA: 1.- Librar boletas notificación a los ciudadanos DUGLE ANTONIO CABRERA VILLA, CAROLINA DEL PILAR MALDONADO ZURUTA Y LEIDY CABRERA DE THEISEN venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.086.825, 15.086.414 y V-15.086.824 respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este órgano Jurisdiccional dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haberse practicado su notificación, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. 2.- Escuchar la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad, de conformidad con el artículo 80 ejusdem. 3.- Oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado, a objeto de que se sirva realizar informe Técnico Parcial (Psico-Social-Legal) a los ciudadanos partes del proceso. 4.- Decretar la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES anteriormente identificada, en el hogar la ciudadana LEIDY CABRERA DE THEISEN, anteriormente identificada, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con el literal “e” del artículo 466 de la Ley Especial. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ. EL SECRETARIO
ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ
Exp. Nº JMS1 - 1336
JC/HB/Maiker
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