REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de Noviembre de (2012).
Años: 202° y 153°

Recibido como ha sido la solicitud Nº JMS1-1352, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPALÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), en materia civil, protección y familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa del interés superior de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente. A instancia de los ciudadanos: PEDRO MANUEL PONARE PERALTA y CLAUDIA PATRICIA CONDE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.054.315 y V- 15.955.729, respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y adolescente de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrario a los intereses de los niños antes referidos, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuesto, dando le carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315,359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quedando establecida dicha Custodia en los siguientes términos: “ El ciudadano PEDRO MANUEL PONARE PERALTA, por cuanto se encuentran bajos sus cuidados desde hace aproximadamente ocho meses, asimismo se comprometió a protegerlo en su integridad física y emocional; seguidamente la ciudadana CLAUDIA PATRICIA CONDE ROJAS. Expuso: que esta de acuerdo con lo solicitado por el progenitor de sus hijos y se compromete a prestarle atención afectiva y económica. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.



Exp. Nº JMSI-SOL-2352
JJC/HJBG/YURAIMA