REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: 1950

ACTA DE ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy 23/11/2012, siendo las 08:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar una entrevista con las partes, ventilada a favor de los hermanos: ESPINOZA ICHAZU. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: GISMELBA ICHAZU LEDEZMA y GIOVANNI JOSE ESPINOZA ARGOTTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.188.460 y V-8.903.801; Seguidamente y, por cuanto este Servidor Judicial, fue designado Juez Temporal del Tribunal 1ro de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29/10/2012, según oficio Nº CJ-12-3178, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las vacaciones concedidas al profesional del Derecho Abg. MARIO ALBERTO MARCANO, es mi deber imponer a las partes del lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo que una vez impuestos, manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez, estamos de acuerdo en que su persona conozca de la presente causa, por lo que renunciamos al lapso legal establecido en el referido artículo, ello a los fines de garantizar el interés superior de nuestros hijos los hermanos ESPINOZA ICHAZU, por lo que le solicitamos respetuosamente se configure la entrevista. Es todo.” Asimismo se deja constancia se procedió a materializar la entrevista, concediéndole la palabra a los mismos, quienes manifestaron lo siguiente: “La madre de mis hijos la Sra. Gismelba viajara desde el dia 10/12/12, por 15 días, así que convenimos a buscar a una persona adulta, a los fines que cuide a los niños, en virtud de que el padre no esta en condiciones de por ahora estar con ellos. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: GISMELBA ICHAZU LEDEZMA y GIOVANNI JOSE ESPINOZA ARGOTTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.188.460 y V-8.903.801, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-Se terminó, Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.

Exp. Nº JMS1-1950
MJC/JJCB/Yussely*