REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº: JMS1- 2344
SOLICITANTES: ANALINA PEREZ GARCIA y JOSE GREGORIO GAITAN CHIPIAJE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.105.539 y V-13.558.137, debidamente asistido por el Abg. NIXON VARELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.619.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 23 de Noviembre de 2.012
-I-
Se inicio la presente causa en fecha 20/11/2012, mediante escrito presentado por los ciudadanos ANALINA PEREZ GARCIA y JOSE GREGORIO GAITAN CHIPIAJE, arriba identificados, debidamente asistido por el Abg. NIXON VARELA, acreditado anteriormente, quienes requirieron a este Juzgado decretar Divorcio mutuo acuerdo solicitados por ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Este Despacho Judicial, a tenor de lo contemplado en el artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, suprime la fase de mediación prevista en el contenido de los artículos 470 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ordena dictaminar lo correspondiente, previa consideración de los siguientes elementos
-II-
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos ANALINA PEREZ GARCIA y JOSE GREGORIO GAITAN CHIPIAJE,supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en la referida norma.
TERCERO: Que los mismos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Finalmente, cumplidos como han sido todos los extremos legales, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
-III-
Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANALINA PEREZ GARCIA y JOSE GREGORIO GAITAN CHIPIAJE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.105.539 y V-13.558.137, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil (2000), por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 68 de los libros de Matrimonios llevados por ese Despacho. Libre oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de los adolescentes de doce (12), catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, textualizado la siguiente manera:
PRIMERO: Cada conyugue escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.
SEGUNDO: la patria potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La custodia de la adolescente será ejercida por la progenitora.
TERCERA: En relación con la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales, así como la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.), por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año, y por ultimo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), por concepto de Bono Navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de cada año.
CUARTO: acordaron un régimen de convivencia familiar amplio, conforme en el cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con los adolescentes en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa las labores y las actividades escolares, las vacaciones escolares de los adolescentes la compartirán ambos padres.
De la comunidad conyugal declararon expresamente no tuvieron ningún bien material que repartir.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Puerto Ayacucho. A los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
En esta misma fecha, siendo la 02:00 P.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
SOL. JMS1-2344
MAME/JC/Yussely
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