REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y sus recaudos anexos recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentado personalmente por los ciudadanos JEAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ Y INGRID YESIMAR OLIVO ESPARRAGOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.642.653 y V-17.675.093 respectivamente, progenitores de los niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente. Debidamente asistidos por el ABG. HERNANDO SOLANO MATA, inscrito en el (inpreabogado) bajo el numero 16.805, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PRIMERO: En cuanto a la patria potestad convinieron en interés y bienestar de sus hijos, ejercerla conjuntamente, conforme al articulado 349, 358, 359,360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulado 385, 386,387 y siguientes de la Ley señalada.
SEGUNDO: De la Convivencia Familiar acordaron de mutuo acuerdo en interés de sus hijos, que el padre JEAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, tendrá el derecho de tener contacto personal y directo con sus dos hijos, tenerlos en su nueva residencia y si fuese el caso trasladarse con ellos a la casa de su abuelo y demás familiares que residen en Maracay, estado Aragua y Nirgua en el estado Yaracuy. En las temporadas de vacaciones escolares y navideñas, durante una o dos semanas, pasaran las navidades y domingos y días feriados, el padre compartirá y disfrutara con sus hijos de paseos y recreaciones, pudiendo pernoctar con ellos, cuando así lo permitan sus ocupaciones. Podrá comunicarse todo el tiempo con sus hijos mediante llamadas telefónicas o celulares, epistolares y otros medios de comunicación con el objeto de tener un mejor contacto con sus hijos. En cuanto a la Custodia de sus hijos, la han venido compartiendo ambos padres, como lo establece los artículos 358, 359, 360en el entendido cumpliendo y decidiendo ambos padres, que es la madre la que ha venido ejerciendo durante este lapso de separación y seguirá con el cuidado de los hijos como hasta ahora, sin que el padre quede excluido de sus derechos de tener contacto directo y personal con sus hijos.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención. Durante todo el tiempo, el padre ha venido cumpliendo responsablemente y sin falta con la Obligación de Manutención al pasarles a sus hijos la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) que serán son depositados en la cuenta de ahorro Nº 0111132622108385982, a nombre de la madre en le Banco de Venezuela de esta ciudad, acuerdo llegado en lo sucesivo, y a partir de la firman de la separación.
CUARTO: Del Bono Escolar se comprometen a aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) al inicio del año Escolar mes de Septiembre de cada año.
QUINTO: Del Bono Navideño se comprometen a aportar en la segunda semana del mes de Diciembre la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00) equivalente a tres mensualidades, asimismo se comprometen a contribuir con el 50% de los gastos médicos y medicinas que eventualmente necesiten sus hijos todo lo expresado de conformidad con el articulo 365 de la Ley
SEXTO: En cuanto a los bienes conyugales manifestaron la siguiente partición
1-una vivienda familiar con dos cuartos, sala, cocina y comedor situada en el Sector Cerro Perico, Barrio Luisa Cáceres, con un valor estimado de 120.000, 00. Que se le adjudica a la ciudadana INGRID YESIMAR OLIVO ESPARRAGOZA, en plena propiedad como parte de los bienes de la comunidad.
2-un fondo de comercio, firma personal denominado “Producciones “JEAN CARLOS GONZALEZ” con todos sus bienes constituidos por mobiliarios, computadoras, e impresoras fotocopiadoras, etc. con un valor estimado de 60.000,00bienes que quedan adjudicados en plena propiedad a el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ,
3- De los bienes muebles y menaje de la casa, compuesto por todos los artefactos eléctricos y muebles valorados en 40.000,00, queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana INGRID YESIMAR OLIVO ESPARRAGOZA.
Con en el presente acuerdo damos por liquidada la comunidad de gananciales antes referida, en tal sentido renunciamos mutuamente a intentar acciones o reclamaciones por estos bienes, ni por ningún otro concepto en el presente asunto ni en el futuro.
Ambos cónyuges convienen de mutuo acuerdo que los bienes y frutos que cada uno adquiera producto de su trabajo, a partir de la fecha del decreto de esta Separación de Cuerpos y de bienes, pertenecen en exclusiva propiedad al cónyuge adquiriente.
Así mismo los cónyuges podrán establecer su domicilio residencia libremente en cualquier lugar o sitio de su preferencia.
Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR JOSE BRAVO G.

En esta misma fecha, siendo la 09:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR JOSE BRAVO G.













SOL. JMS1-2359
JJC/HJB/RHONA.