PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de Noviembre de 2012
202° y 153°

Por cuanto en fecha 29 de octubre del año 2012, mediante oficio Nº CJ-12-3178 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué este Servidor de Justicia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa; Vista la diligencia presentada por la ciudadana: DARLIANA GARCIA RAMIREZ, ampliamente identificada en autos, y el oficio Nº 310-12, proveniente del equipo multidisciplinario adscrito a este Juzgado en atención a sus contenido y por cuanto se observa que los beneficiarios de la presente causa tienen su residencia habitual en el Estado Bolívar, tal como lo señala la progenitora de los mismos, de igual forma este Operador Judicial antes de decidir observa que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala.

“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal (…)”.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por el motivo antes mencionado, se declara INCOMPETENTE en razón del Territorio para conocer sobre la presente demanda, por ende y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, señala como órgano jurisdiccional competente para conocer la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se declara. Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente a objeto oír recurso de regulación de competencia.
EL JUEZ


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO G.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO G.

CAUSA. Nº JMS1-1202
MAME/JJC/RHONA