REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: 1252

DEMANDANTE: Ciudadano DAISON MANUEL CAMICO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-13.325.977.

DEMANDADA: Ciudadana MARIA ELIZABETH NOGUERA DE CAMICO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.099.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 26 de Noviembre de 2.012.

- I –

Se inició la presente causa en fecha 11/10/2011, mediante escrito presentado por la Oficina de Atención al Publico del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien a petición del ciudadano, DAISON MANUEL CAMICO FLORES, arriba identificado, demandó por concepto de Custodia, a la ciudadana MARIA ELIZABETH NOGUERA DE CAMICO, antes identificada en interés de los hermanos CAMICO NOGUERA, de doce (12), catorce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha 17/10/2011, este Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana MARIA ELIZABETH NOGUERA DE CAMICO, arriba mencionada, así como oficio a la Defensa Publica a los fines de solicitar un Defensor Judicial en beneficio de los hermanos CAMICO NOGUERA.

En fecha 29/10/2012, se certifica que ha sido presentada la boleta de notificación siendo su resultado positivo, es por lo que se fijo fecha para que tenga lugar la audiencia preliminar, de conformidad con el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01/11/2012, se recibió escrito mediante la cual la Abg. ODALYS SANDREA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 139.984, acepta la designación como Ofensora Judicial.

En fecha 07/11/2012, comparecieron los ciudadanos DAISON MANUEL CAMICO FLORES y MARIA NOGUERA DE CAMICO. Antes identificados, a la audiencia de la Fase de Mediación en la cual el ciudadano Juez le otorgo la palabra a las partes quienes no llegaron a ningún acuerdo.

En fecha 09/11/2012, comparecieron de forma voluntaria la ciudadana MARIA ELISABETH NOGUERA, en compañía de sus hijos, los hermanos CAMICO NOGUERA, quienes manifestaron lo siguiente “Queremos estar con nuestro padre, nuestra madre no nos presta mucha atención, a veces nos deja solos y eso es peligroso, ella se va a tomar con sus amigos. Y yo (edixon), que soy el mayor de todos, tengo que hacerle la comida a mis hermanitos, en cuanto a las cosas del colegio debemos decir que si nos ayuda”, asimismo la madre de los mencionados hermanos manifestó lo siguiente “ciudadano Juez, quiero manifestar que deseo entregarle los niños a sus padres biológicos, el ciudadano DAISON MANUEL CAMICO FLORES, en tal sentido solicito el desistimiento de la presente causa, por no haber motivos para continuar con ella”

En fecha 09/11/2012, se dicto auto mediante el cual se acordó librarle boleta de notificación al ciudadano DAISON MANUEL CAMICO FLORES, antes identificado, a los fines de que manifieste lo conducente en relación al desistimiento.

Por cuanto en fecha 29 de octubre del año 2012, mediante oficio Nº CJ-12-3178 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué este Servidor de Justicia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21/11/2012, compareció el ciudadano DAISON MANUEL CAMICO FLORES, ampliamente identificado, mediante diligencia manifestó estar de acuerdo con el desistimiento.

- II –

En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III –

Así las cosas, este Juzgador verifica a través de lo establecido en la norma, que la inasistencia de la parte accionante evidencia el desinterés manifiesto de su pretensión, en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente demanda, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ

EL SECRETARIO


Abg. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ

En esta misma fecha, siendo las 03:00p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.


EXP. Nº JMS1 –1252
JJC/HJBG/Yussely*