REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: SOL-JMS1-730

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 26/11/2012, siendo las 02:40, horas de la tarde, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: LUZ FERLINDA LEDEZMA GUZMAN Y BERNARDO DAVID GUAPE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-17.105.125 y V-18.243.117 respectivamente, a los fines de llevar a cabo una entrevista, con ocasión al asunto N° JMS1-SOL-730 que por Homologación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto. Ahora bien, por cuanto en fecha 29 de octubre del año 2012, mediante oficio Nº CJ-12-3178 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué este Servidor de Justicia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Ambos convienen en que se ordene el descuento mensualmente de la obligación de manutención, directamente de la nomina de pago del obligado, dependiente a la gobernación del Estado Amazonas, el cual se desempeña como docente. Asimismo, convienen que los pagos de los demás bonos, los hará el progenitor directamente a la madre, previo recibo firmado entre ambos. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LUZ FERLINDA LEDEZMA GUZMAN Y BERNARDO DAVID GUAPE RODRIGUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.

LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
ASUNTO: SOL-JMS1-730
JC/HB/MM