REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de Noviembre de (2012).
Años: 202° y 153°

Recibido como ha sido la solicitud Nº JMS1-2.366, en fecha 22/11/2012, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, presentada personalmente por el ciudadano PLACIDO RAMON AVARISTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.903.645, actuando en nombre y representación del Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, debidamente asistido por la profesional del Derecho la ciudadana ODALYS SANDREA, en la que solicita se expida AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos que le conciernen a su nieto antes señalado. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente, y de conformidad con el articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 267 del Código Civil, en aras de asegurar los derechos del beneficiario, se acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de que todas las cantidades que corresponden al niño de marras, deben ser remitidas a la sede de este Juzgado mediante cheque no endosable a nombre de la prenombrada adolescente. Líbrese lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR JOSE BRAVO.
Exp. Nº JMSI-SOL-2.366
JJC/HJBG/KARLEY