REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de Noviembre de (2012).
Años: 202° y 153°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-2.368, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Abg. ODALYS SANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.984. Actuando en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando en defensa del interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad. A instancia de los ciudadanos: MILAGROS ELSY BUENO PAYEMA Y DIEGO ALBERTO FUENTES OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-17.686.584 y V-19.580.828 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del referido niño, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida los mismos términos y condiciones en la que fueron suscritos por los precitados ciudadanos por ante la referida Defensa Publica, del mismo modo se acuerda libra oficio a la entidad Bancaria Banco de Venezuela, a los fines de ordenar la formal apertura de una cuenta de ahorro a nombre del beneficiario. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes.. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,



ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ


EL SECRETARIO



ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ



EXP. Nº JMS1- SOL-2.368
JJCB/HJBG/KARLEY