REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil doce (2.012).
Años: 202° y 153°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1- 2.370, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de tres (03) años de edad. A instancia de los ciudadanos: administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida los mismos términos y condiciones en la que fueron suscritos por los precitados ciudadanos por ante la referida Defensa Publica, del mismo modo se acuerda libra oficio a la entidad Bancaria Banco de Venezuela, a los fines de ordenar la formal apertura de una cuenta de ahorro a nombre del beneficiario. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes.. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,

, respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en lo referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del referido niño, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en los régimen allí acordados, por concepto de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. Expídase por secretaria copia certificada del acta del acuerdo Homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO.

Exp. N° JMSI-SOL-2.370
JJC/HJBG/KARLEY