REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1297.-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 28/11/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, ventilada en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: KENEIMAR NIURKA AGUILAR DE PEREZ Y JOSE ALBERTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 12.451.629 y 15.304.956 respectivamente. Asimismo por cuanto este Servidor judicial, fue designado juez temporal del Tribunal 1ro. De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29/10/2012, según oficio N° CJ-12-3178, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las vacaciones concedidas al profesional del Derecho Abg. MARIO ALBERTO MARCANO, en tal sentido, se impuso a las partes de la acción recursiva establecida en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, quienes manifestaron no tener ninguna objeción e impedimento en que el nuevo Juez conozca de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes comparecientes en que consiste la Fase de Mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la parte actora, no obstante ambos ciudadanos manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, manifestamos en este acto que hemos convenido en que la obligación de manutención sea fijada de la manera siguiente: PRIMERO: MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes. SEGUNDO: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: El monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por Bono Navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de cada año. CUARTO: Convienen en cubrir cada uno de los padres el 50% por ciento de aquellos gastos que generen sus hijos por concepto de medicinas y médicos, así mismo solicitan que se siga descontando los montos antes señalados directamente de de nomina CORPOELEC; igualmente sea depositado en la cuenta de ahorros de los beneficiarios lo que reciben por concepto de beca estudiantil.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: KENEIMAR NIURKA AGUILAR DE PEREZ Y JOSE ALBERTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 12.451.629 y 15.304.956 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia del 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Librese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMÚDEZ.


EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.


LAS PARTES:






ASUNTO: JMS1 –1297.-
JJCB/HJBG.-SELVA