REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de Noviembre del año 2012
202° y 153°

Vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas DISMEIDA YOSLEIDA ROSALES BRACA y ALICIA DEL CARMEN PIÑATE PADRON, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Números V.-19.805.648 y V.-8.775.211, respectivamente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 517 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA las presentes actuaciones Titulo Supletorio bastante de propiedad y posesión a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así como a los ciudadanos WAREN GABRIEL ARAGUA LOPEZ y YHONATAN JESUS ARAGUA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.930.929 y V-22.930.924, respectivamente, sobres unas bienhechurias construidas por la ciudadana ESTHER LOPEZ OLIVEROS, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V.-8.775.211, madre de la adolescentes y los ciudadanos antes mencionados, distribuida en una Casa, la cual tiene un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 mtrs2), distribuida en dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, y las misma están construidas con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, las misma se encuentra construida en un terreno propiedad Municipal, constante de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (495,00 Mtrs2), ubicado en el sector FRANCISCO ZAMBRANO de esta cuidad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: T/Municipal; SUR: Vía Alto Carinagua; ESTE: Parcela de Deilso Aragua; OESTE: T/Municipal, tal como consta en el Contrato de arrendamiento con opción a compra Nº 1060, de fecha 29 de Mayo de 2011, y certificado en fecha 14 de Noviembre de 2012. En el inmueble en referencia se ha invertido en mano de obra y materiales de construcción la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.100.000.00), en tal sentido se deja a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieren corresponder a la Nación Venezolana, a los Estados o a las Municipalidades de la Republica Bolivariana de Venezuela. Evacuada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal ordena hacer la devolución de sus originales con sus resultas a las partes interesadas, para su debida protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro Publico.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.

Exp. Nº JMS1-2361
JJC/HJ/YUSSELY