REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, treinta (30) de Noviembre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° y 153°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-2.384, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), en materia civil, protección y familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa del interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad. A instancia de los ciudadanos ROSALBA MARTINEZ Y WILBERT GUSTAVO GONZALEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-13.185.459 y V-18.243.594 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la referida niña, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida los montos de la siguiente manera; El padre se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, del mismo modo se comprometió en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) anuales, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año por concepto de Bono Escolar, por ultimo se comprometió en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) anuales, pagaderos en el mes de Diciembre de cada año por concepto de Bono Navideño. Asimismo se compromete a cumplir con el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas, los cuales deberá aportar a favor de su hija, el ciudadano WILBERT GUSTAVO GONZALEZ MORILLO, anteriormente identificado, expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,



ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ

EL SECRETARIO



ABG. HECTOR JOSE BRAVO
EXP. Nº JMS1- SOL-2.384
JJCB/HJBG/KARLEY