REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1242

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 05/11/2012, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: AMARILDO GREGORIO GUZMAN SANTAELLA Y ERNIS COROMOTO GUTIERREZ SINOSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-8.945.172 y V-10.920.515 respectivamente, esta última debidamente asistida por la abogado BETILDE BRICEÑO, inscrita en el impreabogados bajo el numero 120.919, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos GUZMAN GUTIERREZ, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente. Este Tribunal deja expresa constancia de la presencia de la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público; no obstante el ciudadano Juez, decide reunirse solo con las partes, a quienes les explicó en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los prenombrados adolescentes: 1.- Convienen en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. 2.- Las partes convienen en un Bono Escolar por la cantidad DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.); más los beneficios socioeconómicos, que otorgan el Ministerio de Educación y la Alcaldía del Municipio Atures, a los hijos de sus trabajadores, los cuales se ordenaran a descontar mediante oficios directos del Tribunal. 3.- Fijan la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500,00 Bs.) por concepto de Bono Navideño, pagaderos en el mes de diciembre de cada año. Las partes se comprometen en que las retenciones se realicen directamente de la Alcaldía del Municipio Atures. 5.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. 6.- Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros, en el Banco de Venezuela.7.- Conviene en que los gastos de estudios de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la universidad sean compartidos en partes iguales, es decir, tanto en la mensualidad, transporte, alojamiento y alimentos. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: AMARILDO GREGORIO GUZMAN SANTAELLA Y ERNIS COROMOTO GUTIERREZ SINOSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-8.945.172 y V-10.920.515 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.



LAS PARTES LA ABOGADO ASISTENTE



LA FISCAL TERCERO

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ


ASUNTO: JMS1-1242
MAME/JC/MM