REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros correspondientes el escrito que antecede, por concepto de COLOCACIÓN FAMILIAR, en virtud del procedimiento administrativo de la Medida Provisional Excepcional de Abrigo, llevado a cabo por la Abg. MARELYS SANZ, en su carácter de consejera del Consejo de Protección del Municipio Atures del Estado Amazonas, en beneficio y defensa del interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad. Ahora bien, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho escrito no es contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE y por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en su artículo 471, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar. Asimismo, en virtud del interés superior y los derechos que deben garantizársele a la mencionada niña: SE ACUERDA: 1.- Librar boletas notificación a los ciudadanos JOSEFA PONARE, MIRIAN PONARE CORONEL Y FRANCISCO RAMÓN CABEZA DIAZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- (Desconocido), 27.740.995 y V-20.639.963 respectivamente, en su condición de familia de origen de la beneficiaria, a los fines de que comparezcan por ante este órgano Jurisdiccional dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haberse practicado su notificación, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. 2.- Se prescinde de la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, en virtud de su corta edad. 3.- Oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado, a objeto de que se sirva realizar informe Técnico Parcial (Psico-Social-Legal) a los ciudadanos en calidad de familia de origen en la presente causa. 4.- Oficiar a la dirección del Hospital José Gregorio Hernández, a los fines de que remitan el historial medico de la prenombrada niña. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ D Nº 62
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR. EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
Exp. N° JMS1 - 1315
MAME/JC/Maiker
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