REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: JMS1 - 988
DEMANDANTE: Ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando su condición de Fiscal Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Colocación Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 05 de Noviembre de 2.012.
-I-
En fecha 30 de Abril de 2012, se recibió escrito presentado por la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal III del Ministerio Público, a petición de la ciudadana ROSA ANGELICA REUTER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-8.949.857, actuando en representación y beneficio de sus sobrinos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; mediante el cual solicitó la Colocación Familiar de los prenombrados beneficiarios, en el hogar de la ciudadana ROSA ANGELICA REUTER RODRIGUEZ, Tía Materna de los niños antes señalados.
En fecha 04 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, antes acreditada, razón por la cual se acordó notificar a la ciudadana ROSA ANGELICA REUTER RODRIGUEZ, antes identificada, así como a la Fiscal de esta Circunscripción Judicial sobre la presente admisión; del mismo modo, se acordó la realización de un informe integral a las partes del proceso, escuchar la opinión de los prenombrados niños, y se ordenó realizar una visita domiciliaria en el hogar de de la ciudadana ROSA ANGELICA REUTER RODRIGUEZ, supra señalada.
En fecha 15 de Mayo de 2.012, fue debidamente notificada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, sobre la admisión de la presente causa.
En fecha 16 de Mayo del 2012, el equipo Muntidiciplinario adscrito a este Tribunal fija el día Jueves 21 de Junio de 2012, a las 9:00 a.m. para llevar acabo la realización de los informes técnicos respectivos a la ciudadana ROSA ANGELICA REUTER RODRIGUEZ.
En fecha 11 de Junio de 2002, siendo la fecha y hora fijada por este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a objeto de que se llevara a cabo la Fase de Sustanciación de la Audiencia en el presente asunto, se dejó constancia mediante acta de la INASISTENCIA de las partes de proceso, así como la presencia de la Representante del Ministerio Público; en consecuencia este Tribunal ordena darle continuidad al proceso en la presente causa, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Especial por lo que se fija como nueva fecha para la audiencia de Sustanciación, el día 26/06/2012, a las 11:30 a.m.
En el día 21 de Junio del 2012, siendo las 11:00. a.m. comparece por este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la ciudadana ROSA ANGELICA REUTER RODRIGUEZ, ampliamente identificada en autos, en compañía de sus sobrinos beneficiarios en la presenté causa, manifestando seguir al cuidado de los niños y ellos con su tía la ciudadana antes identificada.
En fecha 26 de Junio del 2012, siendo las 11:30. a.m. comparece por este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a objeto de que se llevara a cabo la Fase de Sustanciación de la Audiencia en el presente asunto, se dejó constancia mediante acta de la comparecencia de las partes del proceso, así como la presencia de la Representante del Ministerio Público; en consecuencia este Tribunal ordena darle continuidad al proceso en la presente causa, de conformidad con el articulo 474 de la Ley Especial, en tal sentido se acuerda notificar a la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-8.901.202, a objeto de que consigne la dirección exacta de la ciudadana NALDA PRAJEDES REUTER madre de los niños en cuestión, asimismo se ordena a el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal de realizar los informes de ley en el hogar de la parte acciónante.
En fecha 06 de Julio del 2012, comparece por ante este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas previa notificación la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-8.901.202, manifestando que no sabia del paradero de la ciudadana NALDA PRAJEDES REUTER madre de los niños, dejando constancia mediante acta.
En fecha, 30 de Octubre de dos mil Doce (2012), siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, la ciudadana ROSA ANGELINA REUTER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V-8.949.857; a los fines de sostener una entrevista con la ciudadana Juez en relación a la presente causa, llevada en beneficio de los hermanos MENDEZ REUTER. Quien una vez presente en el Despacho fue impuesta sobre las generalidades de Ley; el ciudadano ANGEL CASIANO VELANDIA PEÑA, expuso lo siguiente: “Ciudadano Juez, comparezco por ante usted a los fines de expresarle que decidido desistir de la presente demanda, en virtud de que mis sobrinos se encuentran al lado de su mama y por cuanto ella ya se encuentra trabajando de cocinera en el comedor de la Escuela de la comunidad de Albarical, teniendo una estabilidad económica, en razón de esto ya están viviendo juntos y sin problemas, en tal sentido no existe ningún motivo para proseguir con la causa.
-II-
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 01:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1-988
MAM/JJC/RHONA.
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