REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- 335
ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de Noviembre de 2012, siendo las 8:30a.m., comparecen previa notificación por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadanos NELLY MIGDALIA CORDERO REYES y MARIO DONATO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.923.316 y –V-8.903.434 respectivamente, a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, a objeto de manifestar lo conducente en relación a la presente causa Nº JMS1 – 335 de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, llevada por este Juzgado a favor de los hermanos CARRASQUEL CORDERO. Quienes una vez presentes en el Despacho del ciudadano Juez, el ciudadano MARIO DONATO CARRASQUEL, antes identificado, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez comparezco ante usted a los fines de reconocer que mantengo una deuda por concepto de Bono Escolar en favor de mis hijos, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); en tal sentido, quiero manifestar que me comprometo a cancelar la deuda antes señalada, para el día 15 de Noviembre del presente año, con la salvedad de que si incurro nuevamente en atraso, se ordene la retención de la obligación de manutención directamente de mi nomina de pago. Es todo” Seguidamente, tomó la palabra loa ciudadana NELLY MIGDALIA CORDERO REYES, antes identificada, quien expresó lo siguiente: “Ciudadano Juez acepto lo el ofrecimiento del progenitor de mis hijos. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NELLY MIGDALIA CORDERO REYES y MARIO DONATO CARRASQUEL, arriba identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LOS COMPARECIENTES:
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 335
MAME/JJC/Héctor.