REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: 763
DEMANDANTE: Ciudadana GLADYS DEL CARMEN HERMOSO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-13.714.396.
DEMANDADO: Ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.921.916.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 07 de Noviembre de 2.012.
- I –
Se inició la presente causa en fecha 25/10/2011, mediante escrito presentado por la Defensora Publica Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada ODALYS SANDREA, quien a petición de la ciudadana, GLADYS DEL CARMEN HERMOSO HERNANDEZ, arriba identificada, demandó por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ, antes identificado en interés de los hermanos GLADIUSKA JOSE y JHOSCAR ANDRES, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente.
Admitida la solicitud en fecha 28/10/2011, este Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ, arriba mencionado, mediante despacho de exhorto al Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Guarico.
En fecha 05/03/2012, se recibió oficio Nº JI420F02012000148, de fecha 24701/2012, proveniente del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Estado Guarico, en el cual informan que el despacho de Exhorto fue remitido al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, la Mercedes del Llano y Chaguaramos de esa Circunscripción Judicial del estado Guarico, a los fines de efectuar su practica.
En fecha 20/04/2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN HERMOSO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.714.396, debidamente asistida por la Defensora Publica la Abg. ODALYS SANDREA, mediante la cual solicita se libre nuevamente despacho de exhorto a al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, la Mercedes del Llano y Chaguaramos de esa Circunscripción Judicial del estado Guarico, y se nombre dicha ciudadana como correo especial.
Asimismo en fecha 01/11/2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN HERMOSO HERNANDEZ anteriormente identificada, en la cual solicita se desista la causa en virtud que ha llegado a un feliz y mutuo acuerdo con el padre de sus hijos.
- II –
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
- III –
Así las cosas, este Juzgador verifica a través de lo establecido en la norma, que la inasistencia de la parte accionante evidencia el desinterés manifiesto de su pretensión, en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente demanda, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente. .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 03:20p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 –763
MAME/JJC/Yussely*
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